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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Gavà

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Gavà (Unitat de Llicències d'Obres)

Obras mínimas en viviendas (reformar la cocina o el baño sin tocar tabiques, cambiar sanitarios, alicatado, suelo interior, falsos techos, carpintería de puertas y ventanas sin cambiar su tamaño, instalaciones interiores): «assabentat» de obras mínimas, con el presupuesto y el pago previo de una tasa fija. Reformas con cambio de distribución sin tocar la estructura, fachadas, cubiertas y terrados, placas fotovoltaicas, aire acondicionado en cubierta, toldos y rótulos: comunicación previa de obras con documentación técnica; puedes empezar desde que la presentas con la documentación completa. Necesitan licencia las obras en edificios catalogados, las que cambian el uso a vivienda o el número de viviendas, las reformas integrales de distribución y las que aumentan el volumen. Se presenta en la sede electrónica o, las personas físicas, en la OAC; las empresas, solo por la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 93 263 91 00. Se recomienda pedir cita (en la sede electrónica, por teléfono o en el punto de información de la OAC); también puedes ir sin cita en el horario sin cita, con más espera.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Assabentat: tasa fija de 80 € que se paga al pedirlo con una autoliquidación (75 € por dos sacos de escombros en la calle y 5 € de tramitación); luego el Ayuntamiento te notifica la ocupación de la vía pública para los sacos. Si necesitas más sacos, pídelos aparte. Comunicación previa con documentación técnica: antes de presentarla, paga el ICIO (4 %, autoliquidación en el ORGT) y la tasa urbanística (ordenanza fiscal núm. 23): en viviendas, el 1,30 % de la base (unifamiliar de hasta 300 m²; 1,40 % si es mayor) o el 1,50 % (plurifamiliar), con un mínimo de 95 € (300,01 € en las licencias). No pagan la tasa la reparación o rehabilitación de fachadas, terrados, rótulos o escaparates, ni quitar barreras arquitectónicas. ICIO: 90 % de bonificación en obras de accesibilidad no obligatorias. La comunicación no permite ocupar la calle (andamios, contenedores): pídelo aparte.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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