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Pedir el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) en Gavà

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió

Desde el 1 de octubre de 2026, en Cataluña el ingreso mínimo vital y el complemento se piden a la Generalitat con el mismo formulario, en tramits.gencat.cat (con certificado digital o idCAT Mòbil). También con ayuda por teléfono o videollamada en el 012, o en una oficina de atención ciudadana (OAC).

Cita previa recomendable. Teléfono: 012. En las OAC con punto de autoservicio puedes hacerlo sin cita; para que te lo haga el personal de la oficina, se recomienda pedir cita.

Pedir cita en la web oficial

Formulario: https://tramits.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/ingres-minim-vital?moda=1 . Quien ya cobraba el IMV o lo pidió antes del 1 de octubre de 2026 sigue con el INSS.

Las fuentes oficiales no coinciden: La web de la Seguridad Social dice que la cuantía se actualiza cada 1 de enero; la Ley 19/2021, en su redacción vigente desde el 10 de abril de 2026, prevé dos actualizaciones al año (una provisional y otra definitiva con efectos del 1 de enero). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Se pide con la misma solicitud que el ingreso mínimo vital: en el servicio del INSS sin certificado (imv.seg-social.es) o en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado. Si te reconocen el IMV, el complemento va incluido sin pedirlo aparte. En el País Vasco, Navarra y Cataluña se pide en la web de su administración (ver tu territorio).

Necesitas: Sin identificación electrónica en imv.seg-social.es; con Cl@ve o certificado en la sede de la Seguridad Social.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Cuantía de 2026, por cada menor de la unidad de convivencia y según la edad que tenga el 1 de enero: 115 €/mes si tiene menos de 3 años, 80,50 €/mes de 3 a 6 años y 57,50 €/mes de 6 a 18 años (Seguridad Social).
Cuánto tarda
Se puede pedir en cualquier momento. Se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. El INSS resuelve en un plazo máximo de 6 meses (Ley 19/2021, arts. 14 y 28).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar el ingreso mínimo vital para tener el complemento?

No. Si cumples los requisitos del IMV salvo el de ingresos, puedes tener solo el complemento, siempre que los ingresos del año anterior sean inferiores al 300 % de la renta garantizada y el patrimonio, al 150 % del límite del IMV. Se pide con la misma solicitud del IMV.

¿Qué edad cuenta para la cuantía?

La que tenga cada menor el 1 de enero del año. En 2026: 115 € al mes por menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18 años.

¿Y si la custodia es compartida?

El menor cuenta en la unidad de convivencia del domicilio donde está empadronado (Ley 19/2021, art. 13.4).

¿Tengo que pedir cita?

No hace falta ir en persona: se pide por internet. Si prefieres que te atiendan en un centro del INSS (CAISS), necesitas cita previa.

¿Cuánto tardan en contestar?

El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses. La Seguridad Social recomienda pedirlo por imv.seg-social.es porque se resuelve antes.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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