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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Eivissa

Illes Balears

Adónde ir

Ajuntament d'Eivissa (Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento. No es autoliquidación: presentas la declaración con copia de la escritura (o del documento sellado por la oficina liquidadora en herencias) y el ayuntamiento calcula el impuesto y te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Se presenta por la sede electrónica (trámite «Presentació d'escriptura pública (Plusvàlua)») o en persona en Gestión Tributaria.

Cita previa recomendable. Teléfono: 971 397 618. Por la sede electrónica no hace falta cita.

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, modificada en 2022 y sin cambios para 2026). Plazos de la declaración: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides con el certificado de defunción (hay trámite en la sede). Lleva también la escritura de cuando se compró el inmueble: sin ella no pueden calcular el impuesto con la ganancia real ni comprobar si hubo pérdida. Herencias a favor de descendientes, cónyuge o ascendientes (primer y segundo grado): bonificación del 95 % si es la vivienda habitual del fallecido y del 80 % en los demás inmuebles; en grados más lejanos, 40 %, 30 % o 10 %.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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