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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Cádiz

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Cádiz (Servicio de Gestión e Inspección Tributaria)

Declaración: presentas el modelo de declaración del ayuntamiento y él te manda la liquidación. Por internet, en el Registro Electrónico General (rec.redsara.es); en persona, en el Registro del ayuntamiento (Plaza de San Juan de Dios) o en cualquier registro público u oficina de Correos. Cádiz gestiona sus impuestos (no los ha delegado en la Diputación).

Cita previa recomendable. Teléfono: 956 241 013.

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses (con el certificado de defunción, los herederos y los inmuebles; la prórroga lleva intereses de demora). Tipo: 30 % (ordenanza fiscal n.º 4). Lleva copia de la escritura o del documento de la transmisión; en herencias sin escritura de adjudicación, el certificado de defunción y los demás documentos que piden las instrucciones del modelo. Si quieres demostrar que no hubo ganancia o pagar por el método real, aporta con la declaración las escrituras de compra y de venta; si no, se liquida por el método objetivo. Herencia de la vivienda habitual del fallecido (empadronado en ella al menos los dos últimos años) a hijos, cónyuge o pareja de hecho inscrita, o padres: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 20.000 €, del 50 % hasta 30.000 € y del 25 % hasta 40.000 €; por encima, ninguna. Se pide en la declaración, dentro de plazo, y se pierde si vendes la vivienda en los 5 años siguientes.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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