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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Agüimes

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Agüimes (Recaudación)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (Agüimes no la tiene delegada en Valora, el organismo tributario del Cabildo de Gran Canaria). Es por autoliquidación: presentas la declaración-liquidación con el documento de la transmisión y pagas a la vez la cuota resultante. Se presenta en la sede electrónica del ayuntamiento («Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana»), con certificado digital, o en Recaudación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 090 174. La cita de Recaudación se pide en la web de cita del ayuntamiento. Atención telefónica al contribuyente (928 090 174): de 8 a 19 h. Correo: atencion.tributaria@aguimes.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Lleva la declaración, la escritura o el título de la transmisión (compraventa, donación, herencia). Si quieres que se calcule sobre la ganancia real, indícalo en la declaración y aporta la escritura de cuando se compró y, en herencias, la declaración de bienes del Impuesto de Sucesiones (modelo 660). Tipo de gravamen de 2026: 20 %. Herencias: bonificación del 95 % por la vivienda habitual de la persona fallecida (con un trastero y hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio), a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes; hay que conservarla tres años y pedirla en los seis meses siguientes al fallecimiento (prorrogables por otros seis).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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