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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Agüimes

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Agüimes (Recaudación)

El IBI lo cobra el propio ayuntamiento (no está delegado en Valora). Periodo de pago voluntario de 2026 del IBI urbano, rústico y de características especiales: del 1 de junio al 4 de agosto. Se paga por internet con tarjeta en la web municipal («Pago online de tributos»), domiciliado, en los bancos colaboradores que figuran en el recibo, en sus cajeros o por banca electrónica. En la sede electrónica puedes consultar tus recibos y sacar cartas de pago y justificantes.

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 090 174. La cita de Recaudación se pide en la web de cita del ayuntamiento. Atención telefónica al contribuyente (928 090 174): de 8 a 19 h. Correo: atencion.tributaria@aguimes.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plan de vencimiento especial: pagas el IBI y los demás tributos anuales (IVTM, basura, agua…) en 12 cuotas mensuales domiciliadas, cargadas en los diez primeros días de cada mes, con una bonificación del 5 % de la cuota del IBI. Se pide entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre para el año siguiente (hasta el 31 de marzo, con las cuotas que queden), en la sede electrónica («Plan de Vencimiento Especial») o en las Oficinas de Atención Ciudadana; hace falta no tener deudas en vía ejecutiva. Tipo de gravamen de 2026: 0,40 % para los inmuebles urbanos (0,46 % para los que han tenido revisión o modificación de valores), 0,85 % para los rústicos y 1,3 % para los de características especiales. Placas solares térmicas o fotovoltaicas en viviendas: 20 % durante diez años, desde el año siguiente a pedirla. Viviendas de protección oficial: 50 % durante tres años. La ordenanza no tiene bonificación por familia numerosa. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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