Matricular o cambiar de dueño una embarcación de recreo en Cuenca
Cuenca · Castilla-La Mancha

Adónde ir
Capitanías y Distritos Marítimos (Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)
El registro de los barcos de recreo y de las motos náuticas lo lleva la Marina Mercante en toda España. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio o en la Capitanía o el Distrito Marítimo del puerto donde quieras matricular el barco; el cambio de dueño, la renovación y los duplicados, en cualquier Distrito Marítimo.
Cita previa recomendable. Para la atención presencial en una Capitanía o un Distrito Marítimo hay cita previa. Las empresas y quienes están obligados a relacionarse por internet con la Administración tienen que usar la sede electrónica.
Pedir cita en la web oficialDirecciones y teléfonos de las Capitanías: https://www.transportes.gob.es/marina-mercante/contacto/capitanias-maritimas. Qué Distritos Marítimos tiene cada Capitanía y su correo: https://www.transportes.gob.es/marina-mercante/capitanias-maritimas/relacion-entre-capitanias-y-distritos-maritimos. Trámites de motos náuticas: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/motos-nauticas. Cambio de dueño, de nombre o de puerto: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/embarcaciones-recreo/otros-tramites-relativos-datos-registrales. Baja: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/embarcaciones-recreo/baja-embarcaciones-recreo. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo fija y lo cobra tu comunidad autónoma: consulta en su agencia tributaria el tipo y cómo se paga.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La matriculación, la inscripción, el cambio de dueño, la renovación del certificado de registro y la baja se piden en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, en «Registro de buques» (embarcaciones de recreo o motos náuticas), con la documentación escaneada. Las tasas del Ministerio se pagan con el modelo 790-025, por internet o en el banco. También puedes presentar la solicitud en papel en la Capitanía o el Distrito Marítimo.
Necesitas: Identificarte en la sede electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Barco nuevo con marcado CE: la solicitud (modelo de la Marina Mercante), la declaración de conformidad del barco y del motor, la factura o el título de propiedad, el justificante del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (pago, exención o no sujeción), la tasa de inscripción (modelo 790-025) y, si toca, la tasa de ayudas a la navegación. Si lo quieres, la solicitud del MMSI para la radio.
- Barco de hasta 12 m con marcado CE que no quieres matricular (certificado de inscripción): la solicitud, la factura de compra del barco y del motor (o el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se lo compraste a un particular) y el justificante del impuesto de matriculación.
- Barco importado: además, el despacho de aduanas si viene de fuera de la Unión Europea y el certificado de baja en el registro del país de donde viene (o una declaración de que allí no hacía falta registrarlo).
- Barco sin marcado CE: el certificado de inspección, de homologación o de construcción por unidades de la Marina Mercante, o un proyecto firmado por un técnico, o el marcado CE posterior a la fabricación de un organismo notificado. Tiene que pasar un reconocimiento de la Administración marítima.
- Cambio de dueño: la solicitud de «otros trámites relativos a datos registrales» firmada por el vendedor y el comprador, el contrato o documento de la venta, el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (o de Sucesiones y Donaciones, o el IVA, según el caso) y la tasa de anotación en la hoja de asiento.
- Moto náutica: la solicitud de matriculación, la documentación CE de la moto, el documento de compra liquidado de impuestos, el DUA si viene de fuera de la UE, el justificante del impuesto de matriculación y la tasa de inscripción.
- Si actúa otra persona por ti, el documento de representación. Si eres una empresa, la escritura y el CIF.
- Cuánto cuesta
- Tasas del Ministerio (modelo 790-025), con las cuantías que da la Marina Mercante para 2023, las últimas que publica: inscripción y baja, 0,19 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 19,08 €; anotación en la hoja de asiento (cambio de dueño, de nombre, de puerto…), 19,03 €. Certificado de navegabilidad de un barco con marcado CE (modelo 790-030), 76,13 €. La tasa de ayudas a la navegación se paga a la Autoridad Portuaria: una vez al matricular los barcos a motor de menos de 9 m; cada año los de motor desde 9 m y los de vela de más de 12 m. Impuestos: el de matriculación es del 12 % del valor en barcos de más de 8 m de uso privado (11 % en Canarias, 0 % en Ceuta y Melilla), y las motos náuticas lo pagan siempre; en un barco de segunda mano comprado a un particular pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a tu comunidad. El certificado de inscripción de los barcos de hasta 12 m no paga las tasas de registro ni la de ayudas a la navegación.
- Cuánto tarda
- La Capitanía o el Distrito Marítimo resuelve la matriculación en un mes; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. El certificado de inscripción de los barcos de hasta 12 m con marcado CE, en un máximo de 15 días. El cambio de dueño lo tiene que comunicar el vendedor en un máximo de 3 meses desde la venta (el comprador también puede).
Conviene saber
- Antes de comprar un barco de segunda mano, pide al vendedor el certificado de registro español-permiso de navegación y el certificado de navegabilidad en vigor: con ellos y la solicitud de cambio de dueño presentada y firmada por los dos, puedes navegar 90 días por el mar territorial mientras se tramita.
- No hace falta matricular las embarcaciones de menos de 2,5 m ni los artefactos de playa: piraguas, kayaks y canoas sin motor, patines de pedales o con motor de menos de 3,5 kW y tablas. Las motos náuticas sí: se matriculan siempre en una Capitanía Marítima.
- Un barco de hasta 12 m con marcado CE (el barco y el motor) solo con certificado de inscripción no puede salir del mar territorial español ni pasar de la zona de su categoría de diseño. Si quieres ir más lejos, pide la matriculación normal: puedes hacerlo cuando quieras.
- Eliges tú el puerto de matrícula: puede ser el de la Capitanía o el Distrito Marítimo que quieras, no el de donde vives. El cambio de dueño y la renovación se pueden presentar en cualquier Distrito Marítimo.
- El certificado de registro español-permiso de navegación se renueva cada 5 años: pídelo 3 meses antes de que caduque. Si caduca, no puedes navegar.
- El certificado de navegabilidad recoge las inspecciones (las «ITB»). Los barcos de lista 7.ª de 6 a 24 m pasan la revisión periódica al menos cada 5 años con una entidad colaboradora de inspección; ve a ella al menos 15 días antes de que caduque.
- Si vas a alquilar el barco a otros, tiene que estar en la lista 6.ª, no en la 7.ª.
- La matrícula (o el número de inscripción) va pintada o fijada en las dos amuras, lo más alto posible, en un color que contraste con el casco.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que matricular mi barco?
Si mide entre 2,5 y 24 m, sí, salvo que mida hasta 12 m y tanto el barco como el motor tengan marcado CE: entonces basta un certificado de inscripción del Distrito Marítimo antes de ponerlo en el agua. Las embarcaciones de menos de 2,5 m y los artefactos de playa no se registran. Las motos náuticas se matriculan siempre.
¿Qué diferencia hay entre una embarcación «matriculada» y una «inscrita»?
La matriculada tiene hoja de asiento en el Registro de Buques, certificado de registro español-permiso de navegación y certificado de navegabilidad. La inscrita (hasta 12 m con marcado CE) solo tiene el certificado de inscripción, que hace también de certificado de navegabilidad, y solo puede navegar por el mar territorial español. No paga tasas de registro.
He comprado un barco de segunda mano. ¿Qué hago?
Paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en tu comunidad y presenta, con el vendedor, la solicitud de anotación de transferencia de propiedad en la sede electrónica o en cualquier Capitanía o Distrito Marítimo, con el contrato, el justificante del impuesto y la tasa. La Capitanía te expide un certificado de registro nuevo a tu nombre.
¿Y si el barco es de hasta 12 m e inscrito (sin matrícula)?
El certificado de inscripción lo pide quien lo adquiere: presentas la solicitud de inscripción a tu nombre con la copia del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (o la factura) y la documentación del impuesto de matriculación.
He traído un barco de fuera de la Unión Europea sin marcado CE. ¿Puedo matricularlo?
Antes tienes que conseguir el marcado CE con un procedimiento de evaluación posterior a la fabricación, que hace un organismo notificado. Después lo matriculas con la documentación normal, el despacho de aduanas y la baja del registro anterior.
¿Cómo doy de baja un barco o una moto náutica?
Con la solicitud de baja de la sede electrónica: por exportación, desguace o siniestro. Si el barco tiene MMSI, añade la declaración de desprogramación del MMSI. La baja paga la tasa de baja del modelo 790-025.
¿Qué documentos tengo que llevar a bordo?
El certificado de registro español-permiso de navegación (o el certificado de inscripción), el certificado de navegabilidad, la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil y, si tienes radio, la licencia de estación de barco. Las motos náuticas llevan el documento de la Capitanía que hace de licencia de navegación.
He perdido el certificado de registro. ¿Qué hago?
Pide un duplicado en la sede electrónica (trámite «Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación») o en cualquier Distrito Marítimo. Paga la tasa de anotación en la hoja de asiento.
Fuentes oficiales
Comprobado el 8 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 1435/2010, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima (BOE, texto consolidado) boe.es
- Abanderamiento y matriculación (Dirección General de la Marina Mercante) transportes.gob.es
- Tributación por la adquisición de una embarcación de recreo (Marina Mercante) transportes.gob.es
- Preguntas frecuentes sobre la náutica de recreo (Marina Mercante) transportes.gob.es
- Registro de buques: embarcaciones de recreo (sede electrónica del Ministerio de Transportes) sede.transportes.gob.es
- Direcciones de las Capitanías Marítimas (Marina Mercante) transportes.gob.es
- sede.transportes.gob.es sede.transportes.gob.es
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