Saltar al contenido

Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Cuenca

Cuenca · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Cuenca (Gerencia Municipal de Urbanismo)

Las obras de escasa entidad que no necesitan proyecto, cuestan hasta 60.000 € (sin IVA) y duran como mucho seis meses van con comunicación previa («acto comunicado de obra», trámite URB-01 de la sede): reformas interiores sin cambiar la distribución ni la estructura (suelos, alicatados, fontanería, electricidad, carpintería, pintura), cambiar puertas y ventanas exteriores, toldos, rejas o arreglos de fachada y tejado que no afecten a la vía pública. Si la obra necesita andamio, ocupa la calle, está en un edificio protegido o en suelo rústico o urbanizable, o cambia la distribución, va con licencia de obra menor (trámite URB-03). En los dos casos pagas antes la tasa por autoliquidación (la sede te lleva a la pasarela de pago) y presentas por la sede electrónica o en el registro de Urbanismo o del ayuntamiento. Con comunicación previa puedes empezar a los 15 días hábiles de presentarla completa.

Cita previa recomendable. Teléfono: 969 241 572. La consulta técnica (de 13 a 14 h) es con cita previa; correo de Urbanismo: gerenciaurbanismo@cuenca.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar con la comunicación previa: tu documento de identidad (y el de quien te represente), el título sobre el inmueble y, si afecta a zonas comunes, la autorización de la comunidad; una descripción valorada de la obra (o memoria técnica valorada firmada por técnico, según la obra); la referencia catastral (o plano de situación y foto de la fachada); foto en color si tocas la fachada; en reformas parciales, el certificado de técnico competente (normas urbanísticas y habitabilidad, o que no se afecta a la seguridad) con planos acotados del estado actual y modificado; y el justificante de pago de la tasa. La obra no puede durar más de seis meses (prorrogables una vez hasta tres). Tasa por servicios urbanísticos: en comunicación previa, 30 € si el presupuesto es inferior a 3.000 € y el 1 % por encima (máximo 600 €); en licencia de obra menor, el 1 % del presupuesto (mínimo 42 €, máximo 900 €). ICIO: 4 % del presupuesto de ejecución material; lo liquida el ayuntamiento.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Todas las oficinas públicas en Cuenca ›

Otros trámites en Cuenca