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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Cuenca

Cuenca · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Cuenca (Oficina Municipal del Padrón de Habitantes)

Presentas la solicitud de alta en el padrón (modelo PAD02) y la hoja de inscripción padronal en la Oficina de Atención al Ciudadano de la avenida República Argentina, 29, o en cualquier registro público. Si ya vives en Cuenca y cambias de casa, hay un modelo propio de cambio de domicilio. El alta se resuelve al día siguiente de la solicitud.

Cita previa recomendable. Teléfono: 969 211 106. Correo de la oficina del padrón: estadistica@cuenca.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué llevar: el DNI, pasaporte o permiso de residencia original de quien pide el alta; un documento de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de alquiler, recibo del IBI, cédula de habitabilidad o, a falta de ellos, recibo del agua o la luz) o, si no lo tienes, la autorización de la persona propietaria o de quien tiene el alquiler. Si te sumas a una familia ya empadronada en esa vivienda, basta con que autorice quien ya figura inscrito. Menores: autorización de ambos progenitores y libro de familia original, salvo sentencia de custodia no compartida (en separaciones, la sentencia original). Si no estabas empadronado en ningún sitio, una declaración jurada de no figurar en el padrón de otro municipio. El volante de empadronamiento lo descargas en la sede electrónica (sede.cuenca.es).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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