Pedir la nacionalidad española por residencia en Bilbao (Bilbo)
Bizkaia · País Vasco

Adónde ir
Gobierno Vasco – Oficinas Generales del Registro Civil de Euskadi
La solicitud se presenta igual que en el resto de España. Para la jura hace falta cita en la Oficina General del Registro Civil: en Donostia y Vitoria-Gasteiz se pide en línea; en Bilbao, en la ventanilla del propio registro (no hay cita en línea para estos expedientes).
Con cita previa. Cita en línea para los registros de las capitales en la misma página (salvo los expedientes de Bilbao, en ventanilla).
Pedir cita en la web oficialDirecciones y teléfonos de los Registros Civiles de Euskadi: https://www.justizia.eus/buscador-de-edificios-judiciales-en-el-pais-vasco/webjus00-direccionestelefonos/es/?tipoorgano_informe_justizia=Registro%20Civil&run=true
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¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: rellenas el formulario y adjuntas los documentos escaneados. Tienes dos meses desde que la creas para firmarla y presentarla; si no, se borra. Desde la misma sede se aportan documentos a un expediente ya abierto y se consulta en qué fase está. La jura no se puede hacer por internet.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y la aplicación AutoFirma instalada. También puede presentarla un representante con poder, o un profesional habilitado (abogado, gestor administrativo, procurador o graduado social).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Modelo de solicitud normalizado (en papel) o el formulario de la sede electrónica.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 026), a nombre del interesado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o certificado del Registro Central de Extranjeros o de ciudadano de la UE.
- Pasaporte completo y en vigor (y el anterior si hace falta para cubrir el tiempo de residencia), con fotocopia de todas las páginas.
- Certificado de nacimiento, traducido y legalizado o apostillado (si naciste en España, certificado literal del Registro Civil español).
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido y legalizado (o certificado consular de conducta). Si eres de la UE, puede sustituirse por el certificado español que indique que se han consultado tus antecedentes en tu país.
- Diplomas del Instituto Cervantes: DELE A2 o superior y prueba CCSE. Puedes no aportarlos si autorizas en la solicitud que el Ministerio los consulte.
- Según el caso: certificado literal de nacimiento del cónyuge español y de matrimonio y empadronamiento conjunto (casados con español), documentos de refugiado, certificados de los ascendientes españoles, etc.
- Menores de edad: certificado del centro escolar o de formación que acredite la integración (obligatorio en edad escolar) y documento de quien ejerce la representación.
- Cuánto cuesta
- 104,05 € de tasa (modelo 790, código 026; importe que publica el Ministerio de Justicia). Aparte, los exámenes del Instituto Cervantes: la prueba CCSE cuesta 85 € según el Instituto Cervantes; el precio del DELE A2 depende del centro examinador. La jura ante el Registro Civil no tiene coste; ante notario se pagan los honorarios de la escritura.
- Cuánto tarda
- El Ministerio tiene un año para resolver desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (aunque sigue obligado a resolver). Una vez notificada la concesión, tienes 180 días para jurar o prometer. Después, el Registro Civil del domicilio inscribe la nacionalidad en el plazo de 5 días.
Conviene saber
- Haz los exámenes del Cervantes antes de presentar la solicitud: son requisito. Hay convocatorias del CCSE casi todos los meses y del DELE A2 varias veces al año; las inscripciones para 2027 abren en noviembre de 2026.
- Inscripción en los exámenes de 2027 del Instituto Cervantes: el DELE abre el 18 de noviembre de 2026 y el CCSE, el 23 de noviembre de 2026.
- No tienes que hacer el DELE si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). El CCSE sí.
- Si tienes el título de la ESO, no hace falta pedir dispensa de los exámenes: basta con aportarlo con la solicitud. Quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje puede pedir la dispensa en la sede.
- Paga la tasa a tu nombre aunque la presente un representante. En banco, solo pueden pagarla en España quienes tienen NIE o DNI. No fotocopies el impreso 790: cada uno lleva un número único.
- Si te piden subsanar algo, tienes tres meses; si no contestas, se archiva la solicitud.
- El Instituto Cervantes tiene un manual de preparación del CCSE y una aplicación gratuita con las preguntas de la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia hacen falta?
Diez años, por regla general. Cinco para refugiados. Dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí. Uno para quien nació en España, lleva un año casado con español o española sin estar separado, es viudo de español, estuvo dos años bajo tutela o acogimiento de un español o institución española, no ejerció a tiempo la opción, o nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
¿Qué son el DELE A2 y el CCSE?
Son los dos exámenes del Instituto Cervantes que acreditan la integración: el DELE A2 es un diploma de español como lengua extranjera (nivel mínimo A2) y el CCSE es una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, con un 60 % de preguntas sobre la Constitución y la organización del Estado y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad.
¿Dónde se presenta en papel?
En cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales (artículo 16.4 de la Ley 39/2015), con la tasa pagada antes.
Me la han concedido: ¿dónde juro?
Ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio o ante un notario del lugar de tu domicilio en España, en los 180 días siguientes a la notificación. Allí juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, si toca, renuncias a tu nacionalidad anterior. Ante notario se hace en escritura pública, y el notario la envía al Registro Civil para la inscripción.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Sí, salvo si eres natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de origen sefardí o de un país con convenio de doble nacionalidad con España.
¿Qué llevo a la jura?
La resolución de concesión y, si presentaste la solicitud por internet, los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales que aportaste; no hace falta que estén vigentes. Cada Registro Civil puede pedir además su propio formulario: consulta el de tu registro antes de pedir cita.
¿Cómo sé cómo va mi expediente?
En la consulta de expedientes de la sede del Ministerio de Justicia, con el número de expediente. Las notificaciones electrónicas de nacionalidad se consultan en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú); el Ministerio tiene un manual de acceso en la sede.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Nacionalidad española por residencia (sede electrónica del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Solicitud de nacionalidad española por residencia presencial (Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE) boe.es
- Instrucción de 22 de diciembre de 2021 sobre la jura ante notario (DGSJFP, PDF) mjusticia.gob.es
- Exámenes DELE y CCSE: fechas y plazos (Instituto Cervantes) cervantes.org
- Prueba CCSE (Instituto Cervantes) cervantes.org
- www.justizia.eus justizia.eus







