Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE en Pamplona/Iruña (Iruñea)
Navarra

Adónde ir
Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno y Policía Nacional
Pide cita de extranjería en la provincia donde vas a vivir, paga la tasa 790-012 y ve en persona con el impreso EX-19, tu pasaporte, tres fotos, los papeles del parentesco y el certificado de registro de tu familiar a la Oficina de Extranjería, la Jefatura Superior o la comisaría que te den. Te dan un resguardo en el momento y luego la tarjeta.
Con cita previa. Elige primero la provincia y luego el trámite de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. La cita es para la oficina de esa provincia.
Pedir cita en la web oficialSe presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a vivir o, si no la tramita, en la comisaría de la Policía Nacional. Resuelve la Subdelegación del Gobierno (o la Delegación en las comunidades de una sola provincia). Oficinas de Extranjería de cada provincia, con teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Comisarías de la Policía Nacional: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/dependencias_localizador.php. Impreso EX-19: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex19-formulario-tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-ue. Impreso de la tasa: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/.
¿Se puede hacer por internet?
No: hay que ir en persona
Hay que ir en persona. Por internet solo se pide la cita (por provincia) y se rellena el impreso de la tasa 790, código 012, que se paga en el banco.
Necesitas: Para la cita: el NIE si ya lo tienes o el número del pasaporte, y una dirección de correo o un móvil.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso EX-19 (tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE), relleno y firmado por ti y por tu familiar de la UE: original y copia.
- Tu pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, una copia y la solicitud de renovación.
- El justificante de haber pagado la tasa 790, código 012.
- Los documentos que prueban el parentesco, el matrimonio o la pareja registrada, traducidos y apostillados o legalizados si hace falta.
- El certificado de registro de ciudadano de la UE de tu familiar (o su documento que corresponda).
- Si eres descendiente de 21 años o más o ascendiente: los papeles que prueban que vives a su cargo.
- Si eres pareja estable no registrada u otro familiar: la prueba de la relación y del tiempo de convivencia, o de que dependes de tu familiar, y los papeles de que tu familiar de la UE trabaja, estudia o tiene recursos y seguro de enfermedad.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Cuánto cuesta
- 12 € (tasa 790, código 012, «Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión», según la tabla de tasas de la Policía Nacional consultada el 6-nov-2026). Se paga antes de la cita en cualquier banco o caja, sin necesidad de tener cuenta.
- Cuánto tarda
- Se pide en los tres meses siguientes a tu entrada en España. Al presentarla te dan en el momento un resguardo que prueba que estás en España de forma legal hasta que tengas la tarjeta. La tarjeta se tiene que expedir en los tres meses siguientes a la solicitud; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
Conviene saber
- La cita se pide en la web de cita previa de extranjería: eliges la provincia donde vas a vivir y luego el trámite de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Cada provincia abre sus propias citas.
- Paga la tasa antes de ir: el impreso 790-012 se rellena en sede.policia.gob.es/Tasa790_012, se imprime y se paga en el banco.
- Lleva el EX-19 por duplicado (original y copia), firmado también por tu familiar de la UE, como piden sus instrucciones.
- Guarda el resguardo que te dan al presentar la solicitud: te sirve para acreditar que estás en España de forma legal hasta que te entreguen la tarjeta.
- Con la tarjeta puedes trabajar por cuenta ajena o propia y estudiar en las mismas condiciones que las personas españolas.
- La tarjeta deja de valer si estás fuera de España más de seis meses en un año, salvo excepciones (servicio militar, o hasta doce meses seguidos por embarazo, parto, enfermedad grave, estudios o un traslado de trabajo).
- Si cambias de domicilio, de estado civil o de nacionalidad, comunícalo a la Oficina de Extranjería o a la comisaría de tu provincia.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Si no tienes la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza y acompañas o te reúnes con un familiar que sí la tiene: su cónyuge; su pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE; sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o con discapacidad; y sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
No estamos casados ni registrados como pareja: ¿la puedo pedir?
Sí, si tenéis una relación estable que se pueda probar. Se da por probada con al menos un año seguido de convivencia, o con una convivencia estable probada si tenéis hijos o hijas en común. La administración valora cada caso.
¿Y otros familiares, como hermanos o sobrinos?
También pueden pedirla otros familiares si prueban que en su país estaban a cargo de tu familiar de la UE o vivían con él, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesitan que les cuide personalmente. Se da por probada la convivencia con 24 meses seguidos en el país de procedencia.
Mi familiar es español: ¿es esta tarjeta?
No. Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de personas con nacionalidad española piden otra autorización: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, del Reglamento de Extranjería. Si ya tenías una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por un familiar español, conservas la residencia mientras cumplas las condiciones.
¿Cuánto dura?
Cinco años desde que se expide, o el tiempo que vaya a vivir en España tu familiar de la UE si es menos. La tarjeta de residencia permanente dura diez años y se renueva automáticamente.
¿Y después de cinco años?
Cuando llevas cinco años seguidos viviendo legalmente en España, tienes derecho a la residencia permanente. La tarjeta de residencia permanente se pide en el mes antes de que caduque la tuya (o en los tres meses siguientes, con posible multa), con el mismo impreso EX-19. Pierdes ese derecho si estás fuera de España más de dos años seguidos.
Me he divorciado o mi familiar ha muerto: ¿pierdo la tarjeta?
No siempre. La norma permite mantener el derecho de residencia a título personal en algunos casos, como el fallecimiento o la salida de España del familiar, la nulidad, el divorcio o la cancelación de la pareja registrada. El impreso EX-19 tiene una casilla para pedirlo.
¿Necesito visado para entrar en España?
Depende de tu nacionalidad. Si tu país lo exige, el visado para familiares de ciudadanos de la UE es gratuito y se tramita con preferencia. Si ya tienes una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de otro país del EEE, en vigor, no necesitas visado.
¿Puede ir otra persona por mí?
No. La solicitud se presenta en persona. Por un menor la firma su representante legal.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis, 8, 10, 11 y 14 (BOE) boe.es
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024 (BOE) boe.es
- Tasas de Extranjería (sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Impreso EX-19 (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Cita previa de extranjería icp.administracionelectronica.gob.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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