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Cambiar el titular en el Catastro en Pamplona/Iruña (Iruñea)

Navarra

Adónde ir

Ayuntamiento del municipio y Registro de la Riqueza Territorial de Navarra (Hacienda Foral de Navarra)

En Navarra el catastro es de cada ayuntamiento y se coordina con el Registro de la Riqueza Territorial de la Hacienda Foral. El cambio de titular lo declara quien adquiere el inmueble (también puede hacerlo quien figuraba como titular o sus herederos) en el ayuntamiento donde está, en el plazo de un mes desde la escritura o el documento, con una copia de él. Lo que comunican los notarios y registradores se inscribe directamente.

Cita previa recomendable. Teléfono: 848 427 333. Registro de la Riqueza Territorial (Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales). Sus oficinas atienden con cita previa, que se pide por teléfono o con el formulario de consulta de su página.

Pedir cita en la web oficial

Consulta de tus inmuebles y cédulas parcelarias certificadas (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve): https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/cedula-parcelaria-certificada. Las cédulas valen un mes y pueden tener una tasa. Visor sin datos protegidos: https://catastro.navarra.es/navegar/.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

En la Sede Electrónica del Catastro presentas la declaración de alteración (asistente del modelo 900D) o la solicitud de baja si dejas de ser titular, y descargas gratis el certificado catastral de tus inmuebles. La referencia catastral se consulta sin identificarte. En el País Vasco y Navarra, cada catastro foral tiene su propia sede (ver tu territorio).

Necesitas: Catastro estatal: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve (PIN o permanente). Si no los tienes, el asistente genera una predeclaración que puedes imprimir y presentar en papel.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Declarar el cambio es gratis. El certificado catastral es gratis si lo descargas por internet; en papel, en una Gerencia del Catastro, la tasa de acreditación catastral es de 4 € por certificación literal (más 4 € por inmueble) o 15,50 € por la descriptiva y gráfica de un inmueble (más 39 € si incluye datos de hace más de cinco años), según el art. 66 del texto refundido de la Ley del Catastro. En los catastros forales, ver tu territorio.
Cuánto tarda
Para declarar: dos meses desde el día siguiente a la escritura o al documento del cambio (un mes en Navarra). La Gerencia tiene seis meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada. El certificado por internet se descarga al momento; pedido en una oficina, hasta 20 días hábiles.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

He comprado un piso ante notario: ¿tengo que ir al Catastro?

Normalmente no. Si la compra está en escritura pública (o pides que se inscriba en el Registro de la Propiedad) y se acreditó la referencia catastral, el notario o el registrador lo comunican al Catastro y no tienes obligación de declarar. Los notarios mandan cada mes al Catastro lo que firmaron el mes anterior. Pasados unos meses, comprueba en la Sede Electrónica que ya figuras como titular.

¿Y si he heredado?

Si aceptáis la herencia y os adjudicáis el inmueble en escritura ante notario con la referencia catastral, también lo comunica el notario. Si la adjudicación se hace en un documento privado, el heredero o heredera tiene que declararlo en dos meses con el modelo 900D o el asistente de la Sede.

¿Dónde saco la referencia catastral?

En la Sede Electrónica del Catastro, buscando el inmueble por su dirección o en el mapa, sin identificarte. También aparece en el recibo del IBI y en la escritura. Con identificación electrónica puedes descargar gratis el certificado catastral de tus inmuebles. Sin ella, en un Punto de Información Catastral (PIC), que suelen estar en los ayuntamientos, o en una Gerencia del Catastro.

El recibo del IBI sigue a nombre del vendedor: ¿qué hago?

Comprueba en la Sede Electrónica quién figura como titular. Si el cambio ya está en el Catastro, saldrá en el recibo del año siguiente, porque el IBI lo debe quien era titular el 1 de enero. Si no está, declara el cambio. Cómo se paga el IBI y a quién: /tramites/pagar-el-ibi.

¿Tiene que ver con la plusvalía municipal?

Son trámites distintos: la plusvalía es un impuesto del ayuntamiento por la venta, la herencia o la donación (/tramites/plusvalia-municipal). Pero en muchos ayuntamientos el modelo de la plusvalía sirve también para comunicar al Catastro el cambio de titular.

No estoy de acuerdo con lo que ha resuelto el Catastro: ¿puedo recurrir?

Sí, en un mes desde la notificación: recurso de reposición ante la Gerencia (voluntario) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. No se pueden presentar los dos a la vez.

¿Puedo pedir un certificado de un inmueble que no es mío?

Los datos de quién es el titular y el valor catastral están protegidos. Solo los obtienes con la autorización por escrito del titular o si tienes un interés legítimo (por ejemplo, heredero o heredera, colindante o arrendatario). La referencia catastral, la superficie y el mapa son públicos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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