Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en Pamplona/Iruña (Iruñea)
Navarra

Adónde ir
Mutua colaboradora con la Seguridad Social o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según quién cubra los riesgos profesionales; Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen del Mar
1) Pide a tu médico del centro de salud un informe del embarazo y la fecha probable del parto (o de la lactancia). 2) Con ese informe y la declaración de la empresa sobre tu puesto, pide el certificado médico de riesgo a la mutua o al INSS. 3) Si no te pueden cambiar de puesto, la empresa suspende tu contrato y tú presentas la solicitud de la prestación a la mutua o a la dirección provincial del INSS (o del ISM) de tu provincia. Es igual en toda España.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS del INSS. Si la cobertura es con una mutua, la solicitud se presenta a la mutua.
Pedir cita en la web oficialFormularios (solicitud de certificación médica, declaración empresarial, declaración de la autónoma, solicitud de la prestación y certificado de empresa): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41054. Oficinas de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Hay dos pasos: primero pides el certificado médico de que existe el riesgo y después la prestación. Si la cobertura de riesgos profesionales de tu empresa (o la tuya, si eres autónoma) es con el INSS, puedes presentar la documentación en su sede electrónica con certificado digital o en un CAISS. Si es con una mutua, se pide a la mutua, por los medios que ella tenga.
Necesitas: Certificado digital o Cl@ve para la sede del INSS. El informe del médico del servicio público de salud, en papel o escaneado.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Tu DNI (o NIE y pasaporte o documento de tu país si eres de la UE, EEE o Suiza; tarjeta de identidad de extranjero en los demás casos).
- Informe de tu médico del servicio público de salud que acredite el embarazo y la fecha probable del parto (en la lactancia, que das el pecho).
- Para pedir el certificado médico de riesgo: la solicitud de certificación médica y la declaración de la empresa sobre tu puesto y sus riesgos (si eres autónoma, tu propia declaración sobre la actividad y sobre que no hay otra tarea compatible).
- Para pedir la prestación: la solicitud, el certificado médico de riesgo (si no lo tiene ya la entidad), la declaración de la empresa de que no hay puesto compatible y de la fecha de suspensión del contrato, y el certificado de empresa con tus bases de cotización.
- Empleadas de hogar: la declaración y el certificado los hace la persona responsable del hogar.
- Autónomas: los justificantes de pago de las cuotas de los tres últimos meses y, si te la piden, la declaración de situación de la actividad.
- En la lactancia, además, el libro de familia.
- El formulario de comunicación de datos del IRPF.
- Cuánto cuesta
- Gratuito.
- Cuánto tarda
- La entidad (INSS, ISM o mutua) resuelve en 30 días desde que recibe la solicitud. Si hay dudas puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo, que tiene 15 días, y mientras se para el plazo. El derecho prescribe a los 5 años, pero solo se cobran con efectos retroactivos los 3 meses anteriores a la solicitud.
Conviene saber
- Antes de nada habla con tu empresa: la ley obliga a adaptar tu puesto o a cambiarte a otro compatible. La prestación solo existe si eso no es posible técnica u objetivamente, o no se puede exigir con razón.
- Pregunta a tu empresa con qué entidad tiene cubiertos los riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): a esa mutua, o al INSS, es a quien tienes que pedir el certificado y la prestación.
- La empresa solo puede suspender tu contrato por riesgo después de que los servicios médicos del INSS o de la mutua hayan emitido el certificado de riesgo.
- No hace falta haber cotizado un mínimo: basta con estar afiliada y de alta. Si estás en el paro no puedes pedirla.
- Si tu riesgo viene de una enfermedad o un problema del embarazo que no tiene que ver con tu trabajo, no es riesgo durante el embarazo: eso se cubre con la baja médica.
- Si te deniegan la prestación porque aún no hay riesgo en esa semana de embarazo, te dirán desde qué fecha se puede reconocer. No tienes que volver a pedirla: basta con presentar la declaración y el certificado de empresa.
- Las notificaciones y las resoluciones llegan solo por vía electrónica, en el servicio de notificaciones telemáticas de la sede de la Seguridad Social.
- Tú y la empresa tenéis que avisar a la entidad de cualquier cambio que acabe con la prestación: que vuelvas a tu puesto o a otro compatible, que se acabe el contrato o que dejes la lactancia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro?
El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada con la fecha en que se suspende el contrato. Del pago se descuentan tus cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF. Se paga por meses vencidos.
¿Quién me paga, la empresa, la mutua o el INSS?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS (el ISM si trabajas en el mar), según con quién tenga tu empresa la cobertura de los riesgos profesionales cuando se suspende el contrato. Aunque luego la empresa cambie de mutua, sigue pagando la misma.
¿Desde cuándo y hasta cuándo?
Desde el día en que se suspende el contrato. En el embarazo no hay máximo: dura mientras exista el riesgo y acaba el día antes del permiso por nacimiento o de tu vuelta a tu puesto o a otro compatible. En la lactancia natural, como mucho hasta que tu hijo cumpla 9 meses.
¿Puedo pedir la de lactancia nada más dar a luz?
No: la de riesgo durante la lactancia natural no se reconoce hasta que acaba el periodo de descanso por nacimiento.
Soy autónoma: ¿también tengo derecho?
Sí, si interrumpes tu actividad porque es un riesgo para ti o para el feto (o para tu hijo en la lactancia) y lo certifican los servicios médicos del INSS o de tu mutua. Tienes que estar de alta y al corriente de las cuotas. El derecho nace el día siguiente al certificado, pero cobras desde que cesas de verdad en la actividad. Si te la piden, presenta la declaración de situación de la actividad en los 15 días siguientes.
¿Puedo seguir trabajando en otro empleo?
Sí, si tienes otro trabajo o actividad que no supone riesgo para tu embarazo o tu lactancia: es compatible. Lo que no puedes es volver a la misma empresa o actividad a un puesto compatible, porque entonces se acaba la prestación.
Estoy de baja médica: ¿puedo pedirla?
Mientras estés de baja (incapacidad temporal) no se reconoce. Primero tiene que acabar la baja. Y al revés: si estás cobrando la de riesgo, no se reconoce la baja hasta que acabe la situación de riesgo.
¿Qué pasa si se acaba mi contrato?
Se acaba la prestación de riesgo y pasas a situación legal de desempleo: puedes pedir el paro si cumples los requisitos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Seguridad Social: riesgo durante el embarazo (Régimen General) seg-social.es
- Seguridad Social: riesgo durante el embarazo (autónomas y otros regímenes) seg-social.es
- Seguridad Social: riesgo durante la lactancia natural (Régimen General) seg-social.es
- Seguridad Social: formularios de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural seg-social.es
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 186 a 189 (BOE) boe.es
- Real Decreto 295/2009 (BOE) boe.es
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