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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Vila-real

Castellón/Castelló · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Vila-real (Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Diputación de Castelló. No es autoliquidación: presentas la declaración de la transmisión (trámite «Declaración transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana (plusvalía)») con la escritura o el documento de la herencia o la donación, por internet en la sede electrónica con Cl@ve o en persona en el registro, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. La misma declaración sirve para cambiar el titular del IBI.

Cita previa recomendable. Teléfono: 964 547 000. Por la sede electrónica no hace falta cita.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal 4/2022). Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Bonificaciones en herencias: 95 % de la vivienda habitual si la recibe el cónyuge viudo, 50 % del resto de inmuebles al cónyuge viudo y 20 % si la reciben hijos o padres. Si no ha habido ganancia, presenta en el mismo plazo la declaración de no sujeción con las escrituras de compra y venta. Fuera de plazo hay recargos e intereses.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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