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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Vélez-Málaga

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Órgano de Gestión Tributaria)

Declaración: presentas el «Modelo 1, declaración de transmisión inmobiliaria» (sirve también para el cambio de titular del IBI) con las escrituras, y el ayuntamiento te manda la liquidación. Por internet, en el registro electrónico de la sede (certificado digital o Autofirma), o en persona, con cita, en las oficinas de asistencia en materia de registro. Si quieres, puedes autoliquidar con el modelo oficial de la sede y presentar luego el justificante en el registro.

Con cita previa. Teléfono: 952 500 010. El registro de las oficinas va con cita previa. Para dudas, el Órgano de Gestión Tributaria atiende en los teléfonos 664 324 340, 664 324 351, 664 326 879 y 664 444 700 y en organodegestiontributaria@velezmalaga.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides en los primeros 6. Tipo: 29 % (ordenanza fiscal del IIVTNU de Vélez-Málaga). Documentos: escrituras de compra y de venta, último recibo del IBI y, en herencias o donaciones, la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En herencias aún sin aceptar hay un «Modelo 2, declaración privada de bienes inmuebles heredados». Herencia de la vivienda habitual del fallecido a hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 % si tú y la persona fallecida estabais empadronados en Vélez-Málaga al menos un año antes (también si se había mudado con un familiar o a una residencia y no tenía otra vivienda); de un segundo inmueble, 75 %, con un tope. Si vendes el inmueble en los 10 años siguientes, devuelves parte de la bonificación. Si no hubo ganancia, decláralo igualmente con las dos escrituras.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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