Darse de alta como autónomo en Vélez-Málaga
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Agencia Tributaria (alta censal) y Tesorería General de la Seguridad Social (alta en el RETA)
1) Presenta el modelo 036 de alta en el censo de empresarios y profesionales en la sede de la Agencia Tributaria (o en una de sus oficinas, con cita), antes de empezar. 2) Date de alta en el RETA en Import@ss, entre 60 días antes y el mismo día de inicio.
Con cita previa. Teléfono: 91 333 5 333. Cita de la Agencia Tributaria (lunes a viernes de 9 a 19 h; en agosto, hasta las 15 h): la atención en sus oficinas exige cita, salvo para presentar documentos en el registro. Las oficinas de la Tesorería atienden sin cita, de 9 a 14 h; teléfono de la TGSS: 91 541 02 91.
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. El asistente de la Agencia Tributaria para el primer alta (Censos WEB) está en la página del modelo 036: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
Las fuentes oficiales no coinciden: La guía de autónomos de la Seguridad Social aún dice que el alta en Hacienda se hace con los modelos 036 o 037, pero el 037 de la Agencia Tributaria se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024): hoy solo existe el 036. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
El alta en la Seguridad Social se hace en Import@ss («Alta en trabajo autónomo»). La declaración censal (modelo 036) se presenta en la sede de la Agencia Tributaria, que tiene un asistente para quien empieza (Censos WEB). En el País Vasco y Navarra, la parte de Hacienda va a la hacienda foral o al ayuntamiento (ver tu territorio).
Necesitas: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico (Seguridad Social y Agencia Tributaria).
Ir a la sede oficialQué llevar
- DNI o NIE. Si eres extranjero de fuera de la UE: NIE, número de la Seguridad Social y autorización de residencia y trabajo.
- Número de la Seguridad Social (si no lo tienes, pídelo antes).
- Para Hacienda: la actividad (epígrafe del IAE) y su domicilio, y los regímenes de IRPF e IVA que elijas.
- Para la Seguridad Social: el epígrafe del IAE y la administración tributaria a la que perteneces, el código CNAE, la fecha de inicio y el domicilio de la actividad.
- Tu previsión de rendimientos netos del año, para elegir la base de cotización.
- La mutua colaboradora que elijas para cubrir tus riesgos.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota (si no eres el titular, su documento y su autorización).
- Cuánto cuesta
- Las altas no tienen tasa. Lo que pagas es la cuota mensual de autónomo, según tus rendimientos: en 2026 la base de cotización va de 653,59 €/mes (mínima de la tabla reducida) a 5.101,20 €/mes, y la base mínima de la tabla general es 950,98 €/mes. Si es tu primera alta (o no has estado de alta en los 2 últimos años, 3 si ya la disfrutaste), la tarifa plana es de 80 €/mes durante 12 meses, 88,64 € con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, según la TGSS.
- Cuánto tarda
- Seguridad Social: el alta se pide hasta 60 días antes de empezar y como tarde el mismo día de inicio; si la pides después, se toma como fecha de alta el día 1 de ese mes y pagas el mes entero. Agencia Tributaria: el modelo 036 se presenta antes de empezar la actividad. En las haciendas forales los plazos cambian (ver tu territorio).
Conviene saber
- Haz primero el alta en Hacienda: la Seguridad Social te pedirá el epígrafe del IAE y la administración tributaria a la que perteneces.
- Para la Agencia Tributaria la actividad empieza con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación ligada al negocio, no solo con la primera factura.
- Desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037 en la Agencia Tributaria: todo se hace con el 036.
- El alta fuera de plazo sale cara: tendrás que pagar las cuotas desde que empezaste, con recargo, para tener derecho a prestaciones.
- Si haces varias actividades por tu cuenta, solo te das de alta una vez en la Seguridad Social.
- Puedes cambiar tu base de cotización durante el año en Import@ss; el cambio surte efecto el día 1 de marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre, o el 1 de enero siguiente, según cuándo lo comuniques.
- Las dos altas pueden sustituirse por el Documento Único Electrónico (DUE) en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), según la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta si gano poco?
Sí. La Seguridad Social obliga al alta a quien hace una actividad económica por cuenta propia de forma personal y habitual, con independencia de lo que ingrese. Si prevés rendimientos bajos, puedes elegir una base de la tabla reducida.
¿Cuánto pago de cuota en 2026?
Depende de los rendimientos netos que prevés: eliges una base dentro del tramo que te corresponde (la TGSS publica la tabla de 2026 y un simulador de cuota). El primer año, si cumples los requisitos, pagas la tarifa plana de 80 €/mes.
¿Qué es el IAE y el CNAE?
El epígrafe del IAE clasifica tu actividad a efectos de Hacienda; el CNAE es el código estadístico de la actividad. La Agencia Tributaria tiene un buscador que relaciona los dos.
Vivo en el País Vasco o Navarra: ¿cambia algo?
El alta en la Seguridad Social, no. La de Hacienda sí: se hace en la Hacienda Foral de tu territorio (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) o, en Navarra, con el alta en el IAE en tu ayuntamiento y las declaraciones ante la Hacienda Foral de Navarra.
¿Puedo darme de alta antes de empezar?
Sí: en la Seguridad Social hasta con 60 días de antelación, y en la Agencia Tributaria el 036 se presenta antes de empezar.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Import@ss: Alta en trabajo autónomo (TGSS) portal.seg-social.gob.es
- Import@ss: Guía de trabajo autónomo (plazos, tabla de bases 2026 y tarifa plana) portal.seg-social.gob.es
- Agencia Tributaria: Modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Plazo del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores sede.agenciatributaria.gob.es
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037 desde el 3 de febrero de 2025 (BOE) boe.es
- Agencia Tributaria: Asistencia y cita sede.agenciatributaria.gob.es
- Hacienda Foral de Bizkaia: alta en el censo de una actividad económica bizkaia.eus
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: modelo 036 y plazos gipuzkoa.eus
- Hacienda Foral de Álava: modelos censales (037 para personas físicas con actividad) web.araba.eus
- Navarra: normas para la gestión del IAE (Decreto Foral 614/1996) navarra.es
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 400, declaración censal del IGIC www3.gobiernodecanarias.org
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