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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Torrent

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Torrent (Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Diputación. En Torrent no es autoliquidación: presentas la declaración (trámite TESO-029 de la sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en persona en el registro de la oficina TDIC) con copia de la escritura o del documento de la herencia, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Se paga en los bancos colaboradores o con tarjeta en la pasarela de pago de la web municipal.

Con cita previa. Teléfono: 010 (96 111 11 11). La atención presencial en la oficina TDIC es con cita previa. Para presentar la declaración por internet no hace falta cita.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 28 % (ordenanza fiscal del impuesto, última modificación publicada en el BOP el 9-1-2025). Plazos de la declaración: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro del plazo (trámite TESO-016). Herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor de hijos, padres o cónyuge: bonificación del 95 %, si los dos estabais empadronados en esa vivienda el año anterior al fallecimiento y la conservas dos años; se pide (trámite TESO-041) antes de que acabe el plazo de pago de la liquidación. Si no ha habido ganancia, puedes pedir la no sujeción aportando la escritura de compra (y el modelo 650 si la recibiste por herencia o donación); también puedes pedir que se calcule con la ganancia real. Fuera de plazo hay recargos.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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