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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Torrent

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Torrent (Urbanismo, Sección de Licencias)

Las obras de reforma que no tocan la estructura principal ni elementos catalogados (reformar un baño o la cocina, cambiar la distribución, solados, instalaciones) van por declaración responsable (art. 233.1 del texto refundido de la LOTUP, Decreto Legislativo 1/2021): pagas antes la tasa y el ICIO por autoliquidación en un banco colaborador y presentas la declaración con la documentación en la sede electrónica (trámite URBA-102) o en el registro de la oficina TDIC. Con todo presentado puedes empezar la obra; si falta documentación, no. Las obras de mantenimiento de fachadas sin andamio en la vía pública tienen su propio trámite (URBA-140) y las placas solares en edificios existentes otro (URBA-133).

Con cita previa. Teléfono: 010 (96 111 11 11). La presentación en persona en la oficina TDIC es con cita. Información urbanística: en la planta 1.ª del ayuntamiento, de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 h. Las empresas y los profesionales colegiados tienen que presentarla por internet.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar: la declaración responsable, el justificante de pago de la tasa y del ICIO y el presupuesto de ejecución material. Además, según la obra: descripción gráfica y escrita de lo que vas a hacer y dónde; si la obra lo requiere por su naturaleza (redistribuir la vivienda, reforzar la estructura, obras en cubiertas, quitar barreras en el portal…), proyecto firmado por técnico competente con un informe que acredite que cumple la normativa; y cuándo empezarás y cómo retirarás los escombros. Tasa por declaración responsable de 2026: 46,08 € si el presupuesto no pasa de 30.000 € (177,30 € hasta 270.455,50 €). ICIO: 3,8 % del presupuesto, que se paga al presentar la declaración. En edificios protegidos o en el centro histórico pueden hacer falta otros permisos.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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