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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Tomelloso

Ciudad Real · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Tomelloso (Gestión Tributaria y Patrimonio)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (no la Diputación), por autoliquidación: presentas el modelo del ayuntamiento con la escritura o el documento de la transmisión y pagas lo que sale. Se presenta en el ayuntamiento, en la Plaza de España, 1 (planta baja).

Cita previa recomendable. Teléfono: 926 52 88 00. El ayuntamiento da cita previa para sus servicios desde su app municipal (Ayuntamiento de Tomelloso, en App Store y Google Play). Correo de Gestión Tributaria: rentas@aytotomelloso.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal publicada en el BOP de Ciudad Real n.º 41, de 2 de marzo de 2026, en vigor desde ese día). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Herencias de la vivienda habitual de la persona fallecida (empadronada allí al menos los dos últimos años): 95 % de bonificación para el cónyuge o la pareja de hecho inscrita, y 50 % para hijos y adoptados (95 % si tienen una discapacidad del 33 % o más); se pide con instancia, DNI y libro de familia. Si no ha habido ganancia, también tienes que presentar la autoliquidación (a cuota cero) con los títulos de compra y venta.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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