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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Teruel

Teruel · Aragón

Adónde ir

Ayuntamiento de Teruel (Unidad de Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (no la Diputación de Teruel). Presentas la declaración con el formulario municipal y la escritura o el documento de la transmisión, por la sede electrónica con Cl@ve o en el Registro General de la Casa Consistorial, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Para dudas, Gestión Tributaria está en la segunda planta.

Cita previa recomendable. Teléfono: 978 619 912. Gestión Tributaria atiende de lunes a viernes de 9 a 14 h; también por correo a gestion.tributaria@teruel.es.

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026 (ordenanza fiscal n.º 6): 30 %. Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones desde la escritura; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Lleva el formulario, la escritura de transmisión, la escritura de adquisición, el último recibo del IBI y, en herencias o donaciones, la declaración del impuesto de sucesiones y donaciones. Para que te calculen el método más favorable (real u objetivo) tienes que aportar el título por el que se compró. Herencias a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes: 95 % de bonificación; locales de un negocio familiar que se sigue cinco años: 75 %.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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