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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Teruel

Teruel · Aragón

Adónde ir

Diputación Provincial de Teruel (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación)

En Teruel el IBI no lo cobra el ayuntamiento: la gestión y la recaudación las hace la Diputación Provincial de Teruel, que te envía la carta de pago a casa. Puedes pagarla en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras (Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Teruel, Santander y BBVA) o domiciliarla. En la Oficina Virtual Tributaria de la Diputación consultas tus recibos. Si no te llega la carta de pago, recógela en la oficina de Recaudación de la Diputación. Las bonificaciones, en cambio, se piden al ayuntamiento.

Cita previa recomendable. Teléfono: 978 617 181. El enlace es la Oficina Virtual Tributaria de la Diputación. Gestión Tributaria de la Diputación: Avenida de Sagunto, 46, 1.º izquierda (978 647 420).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazo de pago voluntario de 2026: del 1 de junio al 10 de agosto (ya cerrado). Si lo tienes domiciliado y el recibo pasa de 50 €, se cobra en dos cargos (el segundo, el 14 de septiembre de 2026). La domiciliación se puede pedir hasta que se aprueba el padrón de cada año. Si el inmueble tiene varias personas titulares, podéis pedir que se divida el recibo antes del 31 de diciembre para el año siguiente. Tipo de gravamen de 2026 (ordenanza fiscal n.º 2): 0,444 % para los inmuebles urbanos. Familia numerosa o monoparental, en la vivienda habitual: 10 % en general, 70 % (familia numerosa general o monoparental con un hijo, con ingresos de hasta 6 veces el SMI) o 90 % (especial o monoparental con dos o más hijos, hasta 7 veces el SMI); se pide cada año al ayuntamiento hasta el 15 de abril. Placas solares: 50 % durante cuatro años. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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