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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Soria

Soria · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de Soria (Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento. Puedes hacer la autoliquidación por la sede electrónica (trámite «Autoliquidación de Plusvalía Municipal») con la escritura de transmisión, y pagarla allí con tarjeta o bizum, o por transferencia. También puedes presentar la declaración del impuesto y el ayuntamiento te notifica la liquidación. Si quieres que se calcule con la ganancia real (o que no hubo ganancia), indícalo y adjunta las escrituras de compra y de venta.

Cita previa recomendable. Teléfono: 975 234 161. En la web de citas, servicio «Gestión Tributaria». Horario telefónico, de 9 a 14 h.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 18 %. Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás actos entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables si lo pides antes de que acaben (hasta 30 días hábiles después de la aceptación de la herencia y nunca más de un año desde el fallecimiento). Una autoliquidación por cada finca. Herencia de la vivienda habitual a favor de descendientes, cónyuge o ascendientes (también por adopción): bonificación del 25 %. Si la presentas fuera de plazo sin requerimiento, pagas un recargo. Si no puedes pagar con tarjeta o bizum, la sede indica la cuenta para la transferencia y el correo de Tesorería (dptotesoreria@soria.es) para avisar.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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