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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Sitges

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Organisme de Gestió Tributària (ORGT) de la Diputació de Barcelona, por delegación del Ajuntament de Sitges

Autoliquidación: declaras los datos, calculas la cuota y la pagas. Se hace en la web del ORGT (eligiendo Sitges) o, en persona, en la oficina del ORGT con cita previa. Una autoliquidación por cada finca, con la escritura o el documento de la transmisión y los que justifiquen las bonificaciones. Si no hay valor catastral para hacer el cálculo, presentas una declaración y te notifican la liquidación.

Con cita previa. Teléfono: 93 202 98 02. Para la atención presencial en las oficinas del ORGT hay que pedir cita previa (desde su web o por teléfono).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026 según los años que has tenido el inmueble: 30 % hasta 5 años, 25 % de 6 a 10 años y 15 % de 11 a 20 años (ordenanza fiscal núm. 4). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde la muerte en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los seis primeros meses. Herencia de la vivienda habitual del causante (donde estaba empadronado) a favor de descendientes de primer grado y adoptados, cónyuges, y ascendientes de primer grado y adoptantes: bonificación del 90 %. Cuentan también un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento del mismo edificio, y la vivienda no puede estar cedida a terceros.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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