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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sitges

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Sitges (Departament d'Urbanisme i Habitatge)

Las obras interiores que no cambian huecos, paredes, pilares, techos ni la distribución van por comunicación previa de obras de pequeña entidad: enyesar, alicatar o pintar paredes y techos, cambiar suelos y peldaños, falsos techos, carpintería interior, sanitarios, lavaderos y cocinas, instalaciones interiores de agua, gas, electricidad, teléfono y desagüe, limpiar solares sin talar árboles, toldos o vallas sin obra. Se presenta por el portal de trámites con certificado digital, en persona en una OAC (mejor con cita) o por correo postal, antes de empezar; puedes empezar al presentarla con los documentos y pagar la tasa que te notifica Urbanismo. Otras obras (cambiar ventanas o persianas de fachada, aire acondicionado, pintar fachadas, cambios puntuales de distribución) necesitan licencia de obra menor (tipos A, B o C), que se resuelve en un mes (silencio positivo).

Cita previa recomendable. Teléfono: 010. El Ayuntamiento recomienda pedir cita para ir a las OAC de Sitges, Garraf o Les Botigues.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Documentos de la comunicación previa: documento de identidad, descripción de las obras (plano, memoria), presupuesto detallado por partidas, fotos de las zonas donde actúas y, si toca, la aceptación de residuos y la garantía firmadas por un gestor autorizado. Tienes un mes para empezar y un año como máximo para acabar. No vale en bienes protegidos ni en suelo no urbanizable. ICIO de 2026 (ordenanza fiscal núm. 5): 4 % del presupuesto. Tasa (ordenanza fiscal núm. 7): en las licencias de obra menor, 0,95 % del presupuesto, con un mínimo de 100 €. Si ocupas la calle, pide el permiso de ocupación de la vía pública para obras.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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