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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Santa Eulària des Riu

Illes Balears

Adónde ir

Ajuntament de Santa Eulària des Riu (Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento. No es autoliquidación: presentas una declaración y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Por internet, en la sede electrónica, con el trámite «Comunicació de transmissió de finques per a la liquidació de la plusvàlua (IIVTNU)», o en el registro del ayuntamiento.

Cita previa recomendable. Teléfono: 971 332 800. El ayuntamiento da cita previa para el registro de entrada en su web.

Pedir cita en la web oficial

Tipo de gravamen de 2026: 16 % (ordenanza fiscal del impuesto, en el libro de ordenanzas fiscales de 2026). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los seis meses. La declaración lleva los datos de las partes, de la escritura y de la finca (con su referencia catastral) y, si quieres, la opción por el cálculo con la ganancia real. En herencias, añade la escritura de partición si la hay, la declaración del Impuesto de Sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si crees que no hubo ganancia, declara la transmisión con los títulos de compra y de venta. Herencias: bonificación del 95 % a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes; también en los pactos sucesorios del derecho civil balear.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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