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Pedir o renovar el título de familia numerosa en Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Gobierno de Canarias (Dirección General de Protección a la Infancia y Familias)

Solicitud inicial (trámite 2058) y renovación o modificación (trámite 2061) en la sede electrónica, de forma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) o presencial. La renovación se puede pedir hasta 3 meses antes de la caducidad y siempre antes de que venza: si caduca sin pedirla, el título deja de producir efectos.

Cita previa recomendable. Teléfono: 012.

Renovación o modificación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2061 . Instrucciones: https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/infanciayfamilia/familias_numerosas/carnet/ . Plazo máximo de resolución: tres meses.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Casi todas las comunidades permiten pedirlo y renovarlo por su sede electrónica. En Álava y Bizkaia se hace con cita en las oficinas de la Diputación, y en Mallorca con cita en el IMAS.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365; en Gipuzkoa, B@kQ).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. La Ley 40/2003 (disposición adicional tercera) exime de tasas la documentación estatal necesaria, y las fichas oficiales consultadas (Comunitat Valenciana, Ceuta) indican que el título no tiene tasa.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suele resolverse en uno a tres meses (Asturias, un mes; Canarias, Extremadura y Murcia, tres meses). Los beneficios cuentan desde el día en que presentas la solicitud (Ley 40/2003, art. 7).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué es una familia numerosa?

La de uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. También, entre otras, la de dos hijos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, o si ambos padres tienen discapacidad (o uno al menos del 65 %), y la del padre o la madre con dos hijos si ha fallecido el otro progenitor (Ley 40/2003, art. 2).

¿Categoría general o especial?

Especial: 5 o más hijos; 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o 4 con ingresos anuales por miembro que no superen el 75 % del salario mínimo. General: las demás. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos (Ley 40/2003, art. 4).

¿Hasta qué edad cuentan los hijos?

Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian (sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar), siempre que sean solteros, convivan y dependan económicamente de los padres (Ley 40/2003, art. 3). Varias comunidades lo expresan como «hasta cumplir 26».

¿Vale el título en otra comunidad?

Sí: el título de cualquier comunidad vale en toda España sin más trámites (Ley 40/2003, art. 5). Si te mudas, la renovación te tocará en tu nueva comunidad.

¿Cuándo hay que renovarlo?

Cuando caduca y cuando cambia el número de miembros o las condiciones y eso supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición. El título sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla los requisitos, solo para quienes los sigan cumpliendo (Ley 40/2003, art. 6).

¿Y el carné individual?

Con el título se expiden carnés para cada miembro. En muchas comunidades se expiden de oficio al conceder o renovar el título; en Cataluña, desde marzo de 2025, solo en formato digital.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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