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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Hacienda, Servicio de Gestión Tributaria)

El IBI lo cobra el propio ayuntamiento (no el Consorcio de Tributos de Tenerife), en un recibo anual. Periodo de pago voluntario de 2026 del IBI urbano: del 20 de mayo al 22 de julio, con cargo de los recibos domiciliados el 8 de julio. Puedes sacar la carta de pago en la sede (con o sin certificado), en los quioscos interactivos o en las OAIC, y pagarla con tarjeta, por la banca electrónica o en ventanilla y cajeros de las entidades colaboradoras.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 922 606 010. Para pagar no hace falta ir. La atención al contribuyente se hace por teléfono y por el formulario en línea de la sede, sin cita; para domiciliar o fraccionar en persona en una OAIC, con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Domiciliar el recibo tiene en 2026 una bonificación del 5 %; las domiciliaciones pedidas después del 20 de abril de 2026 valen desde 2027. Puedes pedir en cualquier momento el Plan Personalizado de Pagos, que se aplica desde el año siguiente, y aplazar o fraccionar una deuda concreta a solicitud. Entidades colaboradoras: Cajasiete, CaixaBank, BBVA, Santander, Banca March y Correos. Tipo de gravamen de 2026: 0,524 % en urbana, 0,300 % en rústica y 1,185 % en bienes de características especiales (tipo diferenciado del 1,20 % para los inmuebles no residenciales de mayor valor catastral, según su uso). Familia numerosa: 70 % (general) o 90 % (especial) en la vivienda habitual, con el titular empadronado en ella; se pide con el título y vale desde el año siguiente, mientras dure el título (si lo renuevas, pídela en el mes siguiente a la renovación). Placas solares o térmicas de autoconsumo instaladas voluntariamente en viviendas: 50 % durante cinco años desde el año siguiente a la solicitud. Inmuebles en asentamientos del Parque Rural de Anaga: 90 %. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro (en la sede hay un trámite de cambio de titularidad en el IBI y el Catastro y un punto de información catastral).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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