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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Santa Coloma de Gramenet

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet (Servei de Gestió Tributària), con la autoliquidación en la web del Organisme de Gestió Tributària (ORGT) de la Diputació de Barcelona

Autoliquidación por internet en la web del ORGT (eligiendo el municipio de Santa Coloma de Gramenet), que calcula los dos métodos (el objetivo, con los coeficientes, y el del incremento real) y te deja elegir; te da la carta de pago para pagar en las entidades financieras. Para el cálculo real o si no ha habido ganancia, adjunta la escritura de compra anterior o, si la heredaste, la declaración del impuesto de sucesiones (modelo 660). Las empresas tienen que hacerlo por internet. Una autoliquidación por cada finca.

Con cita previa. Teléfono: 93 472 91 90. Para la atención presencial en las oficinas del ORGT hay que pedir cita previa (desde su web o por teléfono). También atienden por teléfono y por correo electrónico.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo: 30 % (ordenanza fiscal núm. 5). Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde la muerte en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Herencias del domicilio habitual (y una plaza de aparcamiento): bonificación del 75 % para el cónyuge o la pareja estable, y del 50 % para hijos e hijas que hayan convivido con el causante los 2 años anteriores en ese domicilio y lo conserven 4 años; se pide en el plazo de la autoliquidación.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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