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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Santa Coloma de Gramenet

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet (Urbanisme, llicències d'obres)

Para obras pequeñas, comunicación previa: con ella puedes empezar la obra desde que la presentas con los documentos. Sin técnico: obras en el interior de la vivienda que no toquen la estructura ni cambien la distribución (reformar baño, cocina o lavadero, enyesar, suelos, alicatar, falso techo, instalaciones interiores); y reparaciones puntuales de fachada por debajo de 3 m, de terrazas con barandilla, de instalaciones comunitarias, antenas o aparatos de aire en la cubierta y mejoras de accesibilidad sin tocar la estructura. Con técnico: reformas que cambian la distribución (hacer un baño nuevo), fachadas o cubiertas con andamio, muros y vallas, rótulos y toldos con elementos auxiliares. Hay trámites propios para locales y para placas fotovoltaicas de autoconsumo. Licencia de obras menores: obras que afecten a la estructura o a aberturas, ascensores, edificios del Plan especial de patrimonio, derribos, grúas, talas, movimientos de tierra y vados. Se presentan por la sede electrónica de la OIAC o en persona en la OIAC, con cita previa obligatoria.

Con cita previa. Teléfono: 93 462 40 90. Para presentar la comunicación o la licencia en persona en la OIAC hay que pedir cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Antes de presentar la comunicación tienes que haber hecho dos autoliquidaciones: la del ICIO, en la web del ORGT (o en su oficina de Santa Coloma, con cita en el 93 472 91 90), y la de la tasa, en la sede municipal. ICIO: 4 % del presupuesto de ejecución material (ordenanza fiscal núm. 4). Tasa de obras con proyecto o presupuesto: 1,2 % del presupuesto de ejecución material incrementado en un 20 % (1,08 % si el proyecto usa energías limpias, con informe favorable; ordenanza fiscal núm. 8). Para la comunicación sin técnico: impreso de solicitud, DNI o NIE (y la representación, si la hay) y el presupuesto; si son obras fuera de la vivienda, también la declaración del contratista, una memoria y planos de situación y de las obras. La licencia de obras menores pide un proyecto firmado por técnico y visado, la hoja de asunción de la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud. Si no dices otros plazos, tienes 6 meses para empezar y 6 para acabar (en el interior de la vivienda, 3 para empezar y 6 para acabar).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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