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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en San Bartolomé de Tirajana

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Departamento de Rentas)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (no está delegada en Valora). Es una autoliquidación asistida: vas al Departamento de Rentas con la escritura y te la preparan allí (no hay impreso), y pagas la cuota al presentarla. No se puede hacer por internet. Al mismo tiempo se tramita el cambio de titular en el Catastro (modelo 901).

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 723 400. El ayuntamiento tiene una web de cita previa. Las fichas de la sede no dicen si hace falta cita para este trámite.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses (con el certificado de defunción, el testamento y la relación de herederos). Paga quien vende, quien recibe la donación o quienes heredan. Lleva el documento de identidad (y, si vas en nombre de otra persona, el tuyo y la representación) y una copia simple de la escritura de la transmisión; si en ella no figura cómo se adquirió antes, también ese título. Tipo de gravamen de la ordenanza de 2022: 24 %. Herencias: bonificación para descendientes y adoptados, cónyuges, parejas de hecho inscritas, ascendientes y adoptantes, que va del 90 % en los importes más bajos (hasta 1.265,13 €) al 20 % (hasta 120.202,42 €); por encima, sin bonificación.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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