Licencia de obra menor (o declaración responsable) en San Bartolomé de Tirajana
Las Palmas · Canarias

Adónde ir
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Urbanismo, Licencias Urbanísticas)
Las obras de reforma en edificios que no aumentan volumen se hacen con comunicación previa (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332; trámite «Comunicación previa de obras e instalaciones»). Se presenta al menos 15 días antes de empezar la obra. Si eres una persona física, en el Registro General de las Oficinas Municipales o por correo; las empresas y demás personas jurídicas, por el registro electrónico del ayuntamiento con certificado digital. Antes hay que pagar el ICIO y la tasa, que liquida el Departamento de Rentas. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite (art. 333).
Cita previa recomendable. Teléfono: 928 723 400. El ayuntamiento tiene una web de cita previa. Las fichas de la sede no dicen si hace falta cita para este trámite.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Registro General (Oficinas Municipales) Plaza de Timanfaya, s/n, San Fernando de Maspalomas, 35100 San Bartolomé de Tirajana Horario: Lunes a viernes, 8:30 a 14 h (julio, agosto y septiembre, hasta las 13 h) Teléfono: 928 723 400 Ficha oficial
Qué presentar: el modelo de comunicación previa, una descripción gráfica y escrita de la obra y de dónde está, el proyecto firmado por un técnico con un breve informe de que cumple la norma (si la obra lo necesita), cómo se evacuarán los escombros, el permiso de ocupación de la vía pública si hace falta, las autorizaciones sectoriales y las liquidaciones del ICIO y de la tasa. Al acabar, hay que comunicar el final de la obra. Coste (ordenanzas fiscales del ayuntamiento): ICIO del 3,2 % del coste de la obra; la tasa por licencia de obras es el 4 % del coste hasta 3.005,06 € (mínimo 30,05 €) y una cuota fija por tramos a partir de ahí (240,40 € hasta 18.030,36 €).
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- sede.maspalomas.com sede.maspalomas.com
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