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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Puerto Real

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Diputación de Cádiz (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria), por delegación del Ayuntamiento de Puerto Real

La plusvalía de Puerto Real la gestiona entera el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación, por convenio con el ayuntamiento. Presentas la declaración con los documentos en la sede electrónica del Servicio Provincial o en su oficina de Puerto Real (con cita), y te mandan la liquidación para pagar. Antes de vender o heredar, puedes hacer un cálculo aproximado con la calculadora de plusvalía de su sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 856 940 262. La cita previa con las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación se pide en su web de citas o por teléfono.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los 6 meses. Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto). La ordenanza no tiene bonificaciones propias, tampoco en herencias: solo las exenciones que marca la ley. En herencias, con la declaración van la escritura de partición (si la hay), la declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones, y copia del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del testamento. Si quieres que te calculen por la ganancia real, indícalo en la declaración.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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