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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Puerto Real

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Puerto Real (Estadística)

En persona, en Estadística del ayuntamiento (plaza del Poeta Rafael Alberti, 1), con la hoja padronal y los documentos. Por internet, en la sede electrónica, con el trámite «Solicitud de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes» (o «Solicitud de Cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes» si ya vives en Puerto Real), adjuntando copia de los documentos. Es gratis.

Cita previa recomendable. Teléfono: 956 470 000. La sede electrónica del ayuntamiento tiene un apartado de cita previa; el 956 470 000 es su teléfono general.

Oficinas

Documentos: la hoja padronal; DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor; y un documento que pruebe tu relación con la vivienda (escritura, nota simple, contrato de alquiler…). Si no tienes ninguno, o si en la vivienda ya hay otras personas empadronadas, firma la hoja la persona propietaria o arrendadora en su apartado. Por la sede basta con copias, y el ayuntamiento puede pedirte después los originales. El ayuntamiento tiene hasta tres meses para resolver. Los recién nacidos se empadronan de oficio con los datos del Registro Civil. Si eres de fuera de la UE sin residencia de larga duración, tienes que renovar la inscripción cada dos años. El certificado o volante de empadronamiento se pide con otro trámite de la sede («Solicitud de Certificado o Volante de Empadronamiento»).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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