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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ourense

Ourense · Galicia

Adónde ir

Concello de Ourense (Órgano de Gestión Tributaria)

La gestiona el propio Concello por autoliquidación: la calculas y pagas en la Oficina Tributaria Municipal (solo si es una transmisión de la propiedad) o en el negociado de plusvalías, y presentas el justificante con la escritura. Mientras el Concello no adapte sus aplicaciones a la normativa nueva, la sede permite presentar en su lugar la declaración del impuesto (por la sede o en el Registro), y el Concello te liquida. La declaración es obligatoria si han pasado menos de un año, si el terreno no tiene valor catastral o si crees que no hubo incremento de valor. Además, el comprador (en compraventas) o quien dona tiene que comunicar la transmisión al Concello: sin esa comunicación o la autoliquidación, el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura.

Oficinas

Tipo (Ordenanza fiscal 5): 26 %. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides antes de que venzan. Documentos: escritura o documento de la transmisión, el de la compra anterior si no consta la fecha, último recibo del IBI (o la referencia catastral) y documento de identidad; en herencias, escritura de aceptación (o la relación de bienes del impuesto de sucesiones), certificado de defunción, de últimas voluntades y declaración de herederos. Una autoliquidación por inmueble y por persona obligada. Herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida (empadronada en ella al menos los dos años anteriores) a descendientes, cónyuge o pareja inscrita, o ascendientes: bonificación del 60 %, si se declara en plazo y se conserva cuatro años. Pagar fuera de plazo tiene recargo del 5 % al 20 %.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha de autoliquidación sitúa el negociado de plusvalías en la Rúa Bispo Carrascosa, 8; las fichas de declaración y comunicación dan como oficina tramitadora las del Órgano de Gestión Tributaria en la Rúa da Imprenta, 2. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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