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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Navalcarnero

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Navalcarnero (Concejalía de Hacienda)

En Navalcarnero la plusvalía se autoliquida: presentas la autoliquidación en el ayuntamiento y pagas el importe. Plazos desde la transmisión: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si pides la prórroga antes de que acaben los seis primeros meses. Si crees que no ha habido ganancia, presentas la autoliquidación sin ingreso con las escrituras de compra y de venta (hay un impreso de solicitud de no sujeción).

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 810 13 30. Correo de gestión tributaria: gtributaria@navalcarnero.es.

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 %, el mismo para todos los periodos. No hay bonificación para las herencias. En herencias, con la autoliquidación van la copia simple de la escritura de partición (si la hay), la copia de lo presentado del impuesto de sucesiones y donaciones, y fotocopias del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del testamento. Está exenta la vivienda habitual entregada en dación en pago o en una ejecución hipotecaria, si se cumplen los requisitos de la ordenanza.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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