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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Manacor

Illes Balears

Adónde ir

Ajuntament de Manacor, con la gestión a cargo de la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)

Manacor tiene un convenio con la ATIB para la gestión de la plusvalía: los modelos son los de la ATIB y se presentan ante el ayuntamiento o ante la ATIB (por internet, en la web de la ATIB, apartado de tributos locales). Puedes elegir entre presentar una declaración, y te notifican la liquidación con el plazo para pagarla, o hacer una autoliquidación y pagarla al presentarla. La comunicación del hecho imponible que deben hacer el comprador o quien dona (modelo 082 de la ATIB) no sustituye a la declaración ni a la autoliquidación.

Con cita previa. Teléfono: 971 678 404. Para ir a una oficina de recaudación de la ATIB hace falta cita previa, en la web de la ATIB o en el 971 678 404. Para pagar no hace falta ir: basta internet o el banco.

Pedir cita en la web oficial

Tipo de gravamen: 28,5 % (ordenanza fiscal 02 I.OD del impuesto, en vigor desde mayo de 2022). Plazos para la declaración o la autoliquidación: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Acompaña el documento de la transmisión (escritura o herencia). Si crees que no hubo ganancia, preséntalo en el mismo plazo con los títulos de compra y de venta. Herencias: bonificación del 75 % de la cuota en todas las transmisiones por causa de muerte, sin más requisitos en la ordenanza.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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