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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Majadahonda

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Majadahonda (Servicio Municipal de Recaudación, Inspección y Gestión Tributaria)

Presentas una declaración con la escritura o el documento de la transmisión y el ayuntamiento te notifica la liquidación. La documentación se entrega en el Registro General (sin cita) o por la sede electrónica. Si antes quieres consultar cómo se calcula, fraccionar o reclamar una liquidación, pide cita previa de Gestión Tributaria (materia «Plusvalía»). Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 634 47 00. Para entregar la declaración no hace falta cita: va por el Registro General. La cita es para consultas previas, fraccionamientos, recursos e inspección.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 20 % para cualquier periodo de generación. Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás actos entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Con la declaración aporta el documento de la transmisión, el NIF de quien transmite, la situación del inmueble, la parte adquirida y copia del último recibo del IBI. Herencias de la vivienda habitual del fallecido (donde estaba empadronado; vale la anterior si tuvo que ir a una residencia o a casa de un familiar) a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado: bonificación del 95 %. Herencias del local de su negocio a esos mismos familiares: 85 %, si mantienes el local y la actividad cinco años.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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