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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Realejos, Los

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Los Realejos (Tesorería y Gestión Tributaria); el cobro, por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (el Consorcio de Tributos de Tenerife solo la cobra). La ordenanza la exige como autoliquidación, con el formulario de la sede electrónica de Los Realejos (sede.losrealejos.es), adjuntando la escritura, el título de adquisición y, en herencias y donaciones, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También se puede presentar en el PIAC del ayuntamiento. Si crees que no hay incremento de valor o que te toca una exención o bonificación, presenta una declaración en el mismo plazo.

Cita previa recomendable. Teléfono: 922 346 234. Atención telefónica en el 010 (desde el municipio) o en el 922 346 234.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides antes de que acaben. Tipo de gravamen: 24 %. Herencias: bonificación del 95 % para descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, en la vivienda habitual de la persona fallecida, y del 50 % en un único inmueble más de la misma herencia.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ordenanza fiscal (BOP de 15-6-2022) dice que la plusvalía se paga por autoliquidación en la sede electrónica; la ficha del trámite en la sede habla de una declaración en las oficinas para que el ayuntamiento haga la liquidación. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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