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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Langreo

Asturias

Adónde ir

Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Ente Público), por delegación del Ayuntamiento de Langreo

Langreo tiene delegada la plusvalía en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Se hace por autoliquidación con el modelo 029: lo rellenas en su sede electrónica, que calcula la cuota, y pagas por internet o en una entidad colaboradora. Puedes presentarlo por internet (con certificado digital, DNI electrónico o un colaborador social) o en persona en sus oficinas, con cita previa; la más cercana está en Sama. Lo que no se presente por la sede o en sus oficinas se tiene por no presentado.

Con cita previa. Teléfono: 985 668 700. Centro de Atención Tributaria de Servicios Tributarios del Principado: 985 668 700. En sus oficinas se atiende con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal n.º 5 del Ayuntamiento de Langreo). Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Con la autoliquidación van una copia simple de la escritura o del documento de la transmisión, copia de tu DNI o NIF y del último recibo del IBI del inmueble; en herencias, también el inventario de bienes y la relación de herederos con sus domicilios. Lleva también el DNI o NIE de quien transmite y de quien adquiere, la referencia catastral y, si crees que no hubo ganancia o que fue menor, las escrituras de compra y de venta (se toma el mayor valor entre el de la escritura y el comprobado por la Administración). La ordenanza de Langreo no tiene bonificación para las herencias.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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