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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Orotava, La

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por encomienda del Ayuntamiento de La Orotava

La Orotava tiene encomendada al Consorcio de Tributos de Tenerife la gestión y el cobro de la plusvalía: todo se presenta ante el Consorcio, no en el ayuntamiento. En ventas y donaciones es una autoliquidación que se hace en la sede electrónica del Consorcio, con certificado digital, y no vale hasta que la pagas. En herencias (y en usufructos y otros derechos reales) se presenta una declaración (modelo 206) en el registro electrónico del Consorcio o en cualquier registro público, y el Consorcio te manda la liquidación.

Con cita previa. Teléfono: 922 208 200. Para la atención presencial del Consorcio hay que llamar antes al 922 208 200 o escribir por el chat de su web (lunes a viernes, 8:30 a 13:30 h), que te dan día y hora en una oficina.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los seis meses. Tipo de gravamen de la ordenanza de La Orotava: 25 %. Herencias: bonificación del 90 % para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, solo si el valor catastral total de los inmuebles heredados no pasa de 60.000 €.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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