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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Línea de la Concepción, La

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Administración Tributaria Municipal)

Declaración: presentas la declaración en el modelo oficial con los documentos y la administración te manda la liquidación con el plazo para pagarla. Con la declaración van la escritura o documento de la transmisión (en herencias, la aceptación de la herencia o, si no la hay, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos), copia del DNI y el último recibo del IBI.

Cita previa recomendable. Teléfono: 956 696 200. El ayuntamiento da cita previa presencial por internet; el 956 696 200 es su teléfono general.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto). Si crees que no hay que pagar (no hubo ganancia, exención o prescripción), lo declaras en los mismos plazos con los documentos que lo prueben. La ordenanza no recoge bonificación en herencias. El Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación tiene una calculadora en su sede que incluye La Línea.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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