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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Línea de la Concepción, La

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Diputación de Cádiz (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria), por delegación del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

El IBI de La Línea lo cobra el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación, en un recibo anual; la bonificación de familia numerosa se pide al ayuntamiento. Se paga por internet en la sede del Servicio Provincial de Recaudación (con certificado o Cl@ve, o sin identificarte con el documento de pago), con tarjeta o Bizum en la app DipuPay, en los bancos colaboradores con el díptico o carta de pago, o domiciliado.

Con cita previa. Teléfono: 856 940 262. La unidad de La Línea atiende por teléfono en el 856 940 259 y, de forma excepcional, en persona con cita previa, que se pide en la web de citas del Servicio Provincial o en el 856 940 262.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazo de 2026 (IBI urbana y rústica): del 6 de julio al 2 de octubre; si lo tienes domiciliado, se carga el 1 de septiembre. Domiciliación: hay que pedirla al menos dos meses antes de que empiece el periodo de cobro. Plan Personalizado de Pago del Servicio Provincial: pagos a cuenta con cargos en tu cuenta, con fracciones de al menos 15 €; para que valga este año se pide entre el 1 de enero y el 20 de agosto. Tipo de gravamen: 0,9116 % en urbana (0,9 % en rústica). Familia numerosa: 60 % (categoría general) o 90 % (especial) en la vivienda habitual, si es el único inmueble de la familia (se admite un garaje), con ingresos anuales de la familia por debajo de 34 veces el IPREM mensual y sin deudas; se concede para dos años y se pide (o se prorroga) del 1 de octubre al 30 de diciembre del año anterior. La ordenanza no recoge bonificación por placas solares. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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