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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Irun

Gipuzkoa · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Irun (Área de Hacienda, Unidad de Gestión Tributaria)

Presentas la declaración del impuesto con el documento de la transmisión actual y el de la anterior; el ayuntamiento calcula la cuota por los dos métodos de la ley y te aplica el más favorable. La ordenanza también deja hacerlo por autoliquidación, pagando al presentarla. En una compraventa la presenta quien vende; en herencias y donaciones, quien recibe. Se presenta en la sede electrónica (con IrunTxartela, DNI electrónico o certificado de Izenpe, FNMT u otros) o, si eres una persona física, en el SAC con cita previa. Las empresas tienen que hacerlo por internet.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 943 505 152 (lunes a viernes de 8 a 19 h; sábados de 8:30 a 13:30 h). El ayuntamiento recomienda ir al SAC con cita previa, que pides en el 010 o en el 943 505 152, o con el formulario «SAC le llama».

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipos de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto, art. 8): 15 % si tuviste el inmueble hasta 5 años (13 % si fue la vivienda habitual de quien vende al menos 12 de los últimos 24 meses) y 13 % desde 6 años. Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año. Si crees que no hubo ganancia, presenta igualmente la declaración con las escrituras de compra y de venta. Herencias a descendientes, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes: bonificación del 50 % si el inmueble fue tu vivienda habitual al menos 12 de los 24 meses anteriores; el ayuntamiento lo comprueba de oficio y se pide antes de que acabe el plazo de pago de la liquidación. Las separaciones y divorcios entre cónyuges y las aportaciones a la sociedad conyugal no pagan, pero hay que presentar el documento para cambiar el titular del IBI.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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