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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Girona

Girona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Girona (Gestión Tributaria y Recaudación)

Autoliquidación con el modelo del Ayuntamiento (o, si no, una declaración para que el Ayuntamiento te la liquide). Por internet en la Oficina Virtual Tributaria (www.girona.cat/ovt) o con la solicitud de liquidación de plusvalía y la escritura en las OAMR, por la sede electrónica o por correo postal. La gestiona el propio Ayuntamiento, no XALOC.

Cita previa recomendable. Teléfono: 972 419 413. Correo de Gestión Tributaria: gestio@ajgirona.cat.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 %. Plazos: 30 días hábiles en las transmisiones entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses (con intereses de demora). Con la autoliquidación hay que pagar la cuota y adjuntar copia de la escritura. Herencias: si la vivienda era la habitual de la persona fallecida (empadronada allí al morir), bonificación del 50 % si el valor del suelo es de hasta 9.946,85 € y del 20 % si es mayor, para descendientes, cónyuges, parejas de hecho o estables y ascendientes; 70 % y 40 % si quien hereda tiene una discapacidad del 65 % o más, y 90 % si es el cónyuge o la pareja que ya tenía al menos la mitad de la vivienda y también vive en ella. Incluye un trastero y hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio. El Ayuntamiento puede aplicarla de oficio consultando el padrón.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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