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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Getxo

Bizkaia · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Getxo (Gestión Tributaria)

En Getxo la plusvalía no se autoliquida: presentas una declaración en el modelo oficial con la escritura (o el documento de la transmisión) y el ayuntamiento hace la liquidación y te la notifica. Tienes 30 días desde la notificación para pagarla, con la carta de pago en los bancos colaboradores o en la pasarela de pagos. En una venta la declara quien vende (a veces la notaría la presenta en su nombre); en herencias y donaciones, quien recibe. Se presenta en las Oficinas de Atención Ciudadana.

Cita previa recomendable. Teléfono: 944 660 000. El ayuntamiento recomienda pedir cita previa en las OAC, por internet o en el 944 660 000 (lunes a viernes de 8 a 14 h).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipos de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto, anexo), según los años que hayas tenido el inmueble: 7,50 % hasta 5 años, 8 % hasta 10, 8,50 % hasta 15 y 8,75 % hasta 20. Plazos para declarar: 30 días hábiles en ventas y donaciones; un año desde el fallecimiento en herencias (también si aún no se ha hecho el reparto: hay un modelo de declaración para cuando no hay escritura). Si presentas fuera de plazo, hay un recargo del 5 %. Si vendiste por menos de lo que te costó, no pagas, pero tienes que declarar y aportar la escritura de compra. Herencia de la vivienda habitual a favor del cónyuge o de la pareja de hecho: bonificación del 33 % si tienes una renta anual de menos de 18.000 €; se pide con un impreso.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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