Presentar el IVA y el IRPF trimestral si eres autónomo (modelos 303 y 130) en Getxo
Bizkaia · País Vasco

Adónde ir
Hacienda Foral de Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia)
En Bizkaia el IVA trimestral es el modelo 303, en los 25 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre no se presenta: va en el resumen anual, modelo 390, del 1 al 31 de enero. El pago fraccionado del IRPF es el modelo 130, del 1 al 25 de abril, julio y octubre y del 1 al 31 de enero. Se presentan en la sede electrónica eBizkaia. Si cumples Batuz, Hacienda te prepara borradores del 303 y del 390 con los datos de tu libro registro (LROE).
Cita previa recomendable. Teléfono: 946 125 500. La atención presencial en las oficinas de Hacienda es preferentemente con cita. Por teléfono, de lunes a viernes de 8:30 a 19:00.
Pedir cita en la web oficialNo tienes que presentar el 130 si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del penúltimo año tuvo retención (el año de inicio y el siguiente, cuenta el del periodo). Batuz: https://www.batuz.eus/es/borradores-declaraciones
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede de la Agencia Tributaria: «Modelo 303. Presentación y servicio de ayuda Pre303» y «Modelo 130. Presentación y servicio de ayuda Pre 130», del ejercicio que toque. El 303 solo se puede presentar por internet. El 130 también, salvo que no estés obligado a la vía electrónica: entonces puedes imprimirlo desde la misma sede y entregarlo en papel. Las haciendas forales y la Agencia Tributaria Canaria tienen sus propios servicios (mira tu territorio).
Necesitas: Agencia Tributaria: si eres persona física, Cl@ve o certificado electrónico (también eIDAS en el 303); las sociedades (SA y SL) y quien liquida el IVA cada mes, certificado electrónico o DNI electrónico. Navarra: certificado, DNI electrónico o Cl@ve. Gipuzkoa: ZergaBidea. Bizkaia: sede eBizkaia. Álava: sede electrónica (BAK, BAKQ o certificado).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Tus libros registro del trimestre: facturas emitidas y recibidas (para el IVA) e ingresos y gastos de la actividad (para el 130).
- Para el 130: las retenciones que te han hecho tus clientes en el año y lo que ya pagaste en los trimestres anteriores del mismo año (se acumula desde el 1 de enero).
- Para el 303: lo que te quede por compensar de trimestres anteriores.
- Si sale a ingresar y quieres domiciliar el pago: el IBAN de la cuenta.
- Antes de empezar, el alta censal: trámite «Darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)».
- Cuánto cuesta
- Presentar las declaraciones es gratis; lo que pagas es el impuesto que resulte. Si las presentas tarde sin que Hacienda te lo pida, en la Agencia Tributaria hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (15 % y intereses pasados 12 meses), según el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
- Cuánto tarda
- Agencia Tributaria: del 1 al 20 de abril, julio y octubre (primer, segundo y tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero (cuarto). Si domicilias el pago, hasta el 15 de abril, julio y octubre y el 25 de enero. Si el último día es sábado o inhábil, pasa al siguiente día hábil. En Canarias, el País Vasco y Navarra los plazos son otros (mira tu territorio).
Conviene saber
- Cuarto trimestre de 2026: el 303 y el 130 se presentan del 1 al 30 de enero de 2027 (con domiciliación, hasta el 25 de enero), junto con el resumen anual del IVA (modelo 390) si tienes que presentarlo.
- El 303 sale «a ingresar» si has cobrado más IVA del que has pagado. Si sale negativo, en los tres primeros trimestres queda «a compensar» en los siguientes; solo en el último del año puedes pedir que te lo devuelvan (salvo que estés en el registro de devolución mensual). Si no has tenido operaciones, se presenta como «sin actividad».
- En el 130 pagas, con carácter general, el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han hecho y lo que pagaste en los trimestres anteriores. Si sale negativo, lo descuentas en los siguientes trimestres del mismo año.
- Si tus rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 € o menos, el 130 te deja restar una cantidad cada trimestre: 100 € si no pasaron de 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €.
- Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvo retención (la que pones en tus facturas a empresas y otros profesionales), no tienes que presentar el 130. Si empiezas la actividad, cuenta el porcentaje del trimestre.
- En el 130 de 2026 el porcentaje es del 8 % (no del 20 %) para las actividades con derecho a la deducción por rentas en Ceuta o Melilla y, en el tercer y cuarto trimestre de 2026, también en la isla de La Palma (Real Decreto-ley 23/2026).
- El resumen anual del IVA (modelo 390) no lo tienes que presentar si liquidas por trimestres, solo tributas en territorio común y solo haces actividades en régimen simplificado (módulos) o de alquiler de locales u otros inmuebles urbanos, o si llevas los libros registro en la sede de la Agencia Tributaria. En ese caso, rellenas el apartado del resumen en el 303 del cuarto trimestre.
- Si en el 303 te equivocas, presentas una autoliquidación rectificativa del mismo periodo. Si el original lo domiciliaste y la rectificativa te sale mejor, puedes cambiar o anular la domiciliación siempre que la presentes dentro del plazo de domiciliación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 130 o el 131?
El 130 si calculas tu rendimiento en estimación directa (normal o simplificada); el 131 si estás en estimación objetiva (módulos). Los dos son para personas físicas con actividad económica.
Si no he facturado nada, ¿tengo que presentar el 303?
Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentar las declaraciones periódicas aunque no haya IVA cobrado ni pagado: se presenta como «sin actividad» o con resultado cero. La excepción es si solo haces operaciones exentas de IVA (por ejemplo, algunas sanitarias o educativas): entonces no presentas el 303. Si dejas la actividad, date de baja en la declaración censal.
¿Y si no puedo pagar?
Puedes pedir el aplazamiento o fraccionamiento al presentar la declaración, eligiendo esa forma de pago (trámite «Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda»). Ojo: el IVA que has cobrado a tus clientes no se puede aplazar salvo que demuestres que no te lo han pagado.
Vivo en Canarias: ¿presento el 303?
No. En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC, que se declara a la Agencia Tributaria Canaria con el modelo 420 (y el resumen anual 425). El 130 del IRPF sí lo presentas a la Agencia Tributaria estatal, como en el resto de España.
Tengo mi domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra: ¿a qué Hacienda presento?
A tu Hacienda foral, con sus modelos: en Álava, el 303 y el 390 (y el 130 solo el primer año); en Bizkaia, el 303, el 390 y el 130; en Gipuzkoa, el 300, el 390 y el 130; en Navarra, el F-69 y el 130. Los plazos son más largos que en la Agencia Tributaria (mira tu territorio).
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación: instrucciones 2026 (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Modelo 130. IRPF. Estimación directa. Pago fraccionado: instrucciones (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual: plazos (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Orden EHA/1658/2009, anexo II: plazos de domiciliación (BOE) boe.es
- Modelo 420. IGIC. Régimen general. Autoliquidación trimestral (Agencia Tributaria Canaria) www3.gobiernodecanarias.org
- Declaración del IVA trimestral, modelo F69 (Gobierno de Navarra) navarra.es
- www.bizkaia.eus bizkaia.eus
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Todas las oficinas públicas en Getxo ›
Otros trámites en Getxo
HaciendaDel mismo tema
- Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda
- Cambiar el titular en el Catastro
- Darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)
- Hacer la declaración de la renta
- Pagar el impuesto de sucesiones (herencia)
- Pedir el certificado de estar al corriente con Hacienda
- Pedir el certificado de residencia fiscal
- Pedir la deducción por maternidad (100 € al mes)
DNI, pasaporte e identidad digital
Registro Civil, certificados y nacionalidad
- Apostillar o legalizar un documento para usarlo en el extranjero
- Cambiar el nombre o los apellidos
- Casarse por lo civil (expediente matrimonial)
- Inscribir un nacimiento en el Registro Civil
- Pedir el certificado de antecedentes penales
- Pedir el certificado de delitos de naturaleza sexual
- Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)
- Pedir la asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio)
- Pedir la nacionalidad española por residencia
- Pedir un certificado de defunción
- Pedir un certificado de matrimonio
- Pedir un certificado de nacimiento
- Pedir una fe de vida (y estado)
- Rectificar la mención del sexo en el Registro Civil
Padrón e impuestos municipales
- Cambiar de domicilio: a quién avisar
- Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio)
- Licencia de obra menor (o declaración responsable)
- Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Pagar el impuesto de circulación (IVTM)
- Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)
- Pedir el certificado o volante de empadronamiento (y de convivencia)
- Pedir un vado (licencia de paso de vehículos)
- Votar por correo y consultar el censo electoral
Trabajo y Seguridad Social
- Capitalizar el paro (pago único) para emprender
- Cobrar salarios o indemnizaciones del FOGASA si la empresa no paga
- Colegiarse: darse de alta en un colegio profesional
- Conseguir un certificado de profesionalidad (o acreditación profesional)
- Darse de alta como autónomo
- Darse de baja como autónomo
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)
- Pedir el complemento de pensiones por hijos (brecha de género)
- Pedir el informe de vida laboral
- Pedir el ingreso mínimo vital
- Pedir el número de la Seguridad Social
- Pedir el paro
- Pedir el paro de autónomos (prestación por cese de actividad)
- Pedir el subsidio para mayores de 52 años
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)
- Pedir la incapacidad permanente
- Pedir la pensión de jubilación
- Pedir la pensión de orfandad
- Pedir la pensión de viudedad
- Prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)
- Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Reclamar un despido o una deuda de la empresa: papeleta de conciliación (SMAC)
Tráfico
- Cambiar de titular un vehículo (transferencia)
- Canjear un carnet de conducir extranjero
- Consultar los puntos del carnet
- Dar de baja un vehículo
- Duplicado del carnet de conducir
- Matricular en España un vehículo comprado en el extranjero
- Pagar una multa de tráfico
- Pasar la ITV
- Pedir el permiso internacional de conducir
- Pedir la ayuda para comprar un coche eléctrico (Programa Auto+, antes MOVES III)
- Pedir un duplicado del permiso de circulación del vehículo
- Recurrir una multa de tráfico
- Renovar el carnet de conducir
- Sacarse el carnet de conducir (permiso B)
- Sacarse el carnet de moto (AM, A1, A2 y A)
Sanidad
Extranjería
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)
- Examen DELE A2 y prueba CCSE para la nacionalidad
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjero
- Pedir asilo o protección internacional
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)
- Pedir la autorización de estancia por estudios
- Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España)
- Pedir la residencia de larga duración
- Pedir la residencia por arraigo
- Renovar la autorización de residencia (y trabajo)
- Residencia para teletrabajo internacional (nómada digital)
- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
Familia
- Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia
- Ayudas por nacimiento o adopción de tu comunidad (cheque bebé)
- Inscribirse en la PAU (selectividad)
- Libro de familia: qué hacer ahora (perdido, duplicado o nuevo)
- Pedir el título de familia monoparental
- Pedir la ayuda o beca de comedor escolar
- Pedir la beca del Ministerio para estudiar
- Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Pedir o renovar el título de familia numerosa
- Pedir plaza en un colegio o instituto (escolarización)
- Pedir plaza en una escuela infantil pública (0 a 3 años)
- Pedir un duplicado del título de ESO, Bachillerato, FP o universitario
- Pensión de alimentos impagada: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- Registrar una pareja de hecho
Discapacidad, dependencia y ayudas
- Apuntarse a los viajes del IMSERSO
- Pedir el certificado de discapacidad
- Pedir el complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
- Pedir la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad
- Pedir la teleasistencia para personas mayores
- Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas
- Pedir plaza en el programa de termalismo del IMSERSO
- Pedir plaza en una residencia pública de mayores
- Pedir una pensión no contributiva (jubilación o invalidez)
- Prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad
Vivienda
- Certificado de eficiencia energética de una vivienda
- Pedir ayudas para rehabilitar la vivienda o ahorrar energía
- Pedir el bono social de la luz
- Pedir la ayuda al alquiler (y el Bono Alquiler Joven)
- Pedir la cédula de habitabilidad
- Pedir la licencia de obra mayor
- Pedir la licencia de primera ocupación
- Pedir un certificado catastral
- Pedir una nota simple del Registro de la Propiedad



