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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Gandia

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Gandia (Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento (no está delegada en la Diputación). Va por autoliquidación: la calculas en el módulo de autoliquidaciones de la web municipal, adjuntando la escritura en PDF, y pagas la carta de pago en CaixaBank (en la oficina o por internet con el código de barras). Después puedes pedir la conformidad con la autoliquidación pagada, la prórroga en herencias o la no sujeción en la sede electrónica (trámite G00224) o en persona. Si no sale cuota, la declaración se presenta igualmente en el mismo plazo. El comprador puede comunicar la transmisión para inscribirla en el Registro de la Propiedad con el mismo trámite.

Con cita previa. Teléfono: 96 295 94 11 o 96 295 98 00 (extensión 9741). La atención presencial en Gestión Tributaria es con cita previa, de lunes a viernes de 9 a 14 h. Para autoliquidar y pagar no hace falta ir.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Coeficientes: los máximos del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales vigentes en la fecha de la transmisión. Si presentas fuera de plazo, recargo del 5, 10 o 15 % (3, 6 o 12 meses) y del 20 % más intereses después. Si no ha habido ganancia o es una dación en pago, puedes pedir la no sujeción o la exención con la escritura de compra.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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