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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Fuengirola

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Fuengirola (Gestión Tributaria, Negociado de Plusvalía)

Declaración o autoliquidación: presentas el modelo de declaración de plusvalía con la escritura en la sede electrónica (trámite «Plusvalía») o en el registro del ayuntamiento, y el ayuntamiento te liquida el impuesto, que pagas por transferencia o en ventanilla. En la sede hay un simulador para calcularlo (con identificación).

Cita previa recomendable. Teléfono: 952 589 393. Gestión Tributaria: 952 589 393; Negociado de Plusvalía: 952 589 374 y 951 916 569; correo plusvalia@fuengirola.org.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los 6 primeros (trámite de prórroga, con el certificado de defunción y el recibo del IBI). Tipo: 25 % (ordenanza fiscal del IIVTNU de Fuengirola). Documentos: el modelo de declaración, copia simple de la escritura de la transmisión y de la adquisición anterior y, si actúas por otra persona, la representación. En herencias sin escritura: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, cuaderno particional o documento privado con los bienes y los herederos (con sus documentos y direcciones), recibos del IBI, modelos 650 y 660 de Sucesiones y Donaciones y copia del NIF o NIE de los herederos. Herencia de la vivienda familiar a hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 %, que se aplica sola si la persona fallecida estaba empadronada allí; si se había mudado por enfermedad, pídela con el informe médico. Si eres residente fiscal y estás empadronado en tu vivienda habitual, aporta el certificado fiscal o la declaración de la renta. Si no hubo ganancia, tienes que declararlo igualmente, con las dos escrituras.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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