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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Figueres

Girona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Figueres (Servei de Rendes)

La gestiona el propio Ayuntamiento (XALOC solo le lleva las multas). Comunicas la transmisión con el formulario IRE001 y la escritura: en la OMAC con cita, por los portales electrónicos municipales (www.figueres.cat/registre) o por correo postal (Av. Salvador Dalí, 107, 17600 Figueres); no se admite por correo electrónico. Las empresas y quienes están obligados a relacionarse electrónicamente lo tienen que hacer por internet. Si el Ayuntamiento te liquida el impuesto, te envía la liquidación por correo certificado.

Cita previa recomendable. Teléfono: 972 032 200. La OMAC solo garantiza la atención con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 %. Plazos: 30 días hábiles en las transmisiones entre vivos; 6 meses desde la defunción en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses (se entiende concedida si no contestan en un mes). La ordenanza establece la autoliquidación como forma general. Si quieres el cálculo con la ganancia real, aporta también el título de adquisición. Herencias: bonificación del 50 % si es la vivienda habitual de la persona fallecida (empadronada allí) y quien hereda es su cónyuge o un ascendiente o descendiente de primer grado; incluye un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio. Se pide al presentar la declaración, y se devuelve con intereses si vendes la vivienda en los 4 años siguientes. Hay otra bonificación del 25 % para el local del negocio familiar que el heredero continúe.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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