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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Colmenar Viejo

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Tesorería, Gestión Tributaria)

Es una autoliquidación: la haces y la pagas en la Oficina Virtual Tributaria (tributos.colmenarviejo.es) y después presentas la «Declaración/Comunicación de transmisión de bienes inmuebles» con el justificante de pago y la escritura, por el registro electrónico o en persona. Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 845 00 53. En la sede puedes pedir cita con la Oficina Tributaria. Los trámites tributarios no se presentan por la instancia general, sino por la Oficina Virtual Tributaria.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 13 %. Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás transmisiones entre vivos; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Herencias del suelo de la vivienda habitual del fallecido a favor de hijos, cónyuge o padres (también por adopción): bonificación del 95 %, que se pide dentro del plazo de declaración con la documentación que lo acredite.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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